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BOC Nº 076. Miércoles 18 de Abril de 2012 - 2001

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

2001 EDICTO de 15 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000085/2010.

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BOC-A-2012-076-2001. Firma electrónica-Descargar

D. Orlando Rodríguez Betancor, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 14 de marzo de 2012.

Vistos los presentes autos de juicio Ordinario número 85/2010, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, seguidos a instancia de Indelasa Comercial, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Milagros Cabrera Pérez y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Jorge de la Cueva Terrer, contra Urbanizadora Lanzarote, S.L. y D. Gonzalo Casado Murillo, sobre reclamación de cantidad y declaración de responsabilidad del administrador social.

El presente procedimiento ha sido dirigido por el Secretario Judicial, D. Orlando Rodríguez Betancor, gestionado y tramitado por Dña. Belén C. H., habiendo contado ambos (y este juzgador) con el Auxilio de Dña. Ana Isabel R.M. y Dña. Adolfina D. S.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Indelasa Comercial, S.L.

1º. Debo declarar y declaro que Urbanizadora Lanzarote, S.L. adeuda a Indelasa Comercial, S.L. la cantidad de 22.080,35 euros por impago de las facturas aportadas con la demanda.

2º. Debo declarar declaro la responsabilidad personal y solidaria del administrador de la sociedad demandada, D. Gonzalo Casado Murillo, por la deuda de Urbanizadora Lanzarote, S.L. con Indelasa Comercial, S.L.

3º. Debo condenar y condeno solidariamente a Urbanizadora Lanzarote, S.L. y a D. Gonzalo Casado Murillo a abonar a Indelasa Comercial, S.L. la cantidad de 22.080,35 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

4º. Debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de las costas del procedimiento.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.

Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Urbanizadora Lanzarote, S.L. y Gonzalo Casado Murillo y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido y libro el presente en Arrecife, a 15 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

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