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BOC Nº 076. Miércoles 18 de Abril de 2012 - 2000

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona

2000 EDICTO de 13 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001369/2009.

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BOC-A-2012-076-2000. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Nieves González López, Sectario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de marzo de 2012.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8, los presentes autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos bajo el nº 1369/2010, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Álvarez Hernández en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A. contra Dña. Estela Mónica Martín declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A. Álvarez Hernández en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A. condeno a Dña. Estela Mónica Martín al pago de 3.583,06 euros, más los intereses moratorios pactados, y los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Estela Mónica Martín Sierra, expido y libro el presente en Arona, a 13 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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