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BOC Nº 076. Miércoles 18 de Abril de 2012 - 1999

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona

1999 EDICTO de 27 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000333/2008.

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BOC-A-2012-076-1999. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial en sustitución del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 27 de julio de 2010.

Vistos y oídos por mí, D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Arona y su partido, los autos seguidos con el nº 333/08 por juicio ordinario, siendo partes instantes, D./Dña. Flora Hernández Oliva, D./Dña. José Perdomo García, D./Dña. Eulalia León González, y D./Dña. Juan Manuel Vargas González, representado/s todos ellos por el/la Procurador/a D./Dña. María José Arroyo Arroyo, y dirigido/s todos ellos por el/la Letrado/a D./Dña. Carlos Javier Otero González, contra la parte demandada, la entidad mercantil "Promociones Residencial Volcán de Timanfaya, S.L.", declarado/s en situación legal de rebeldía procesal, teniendo por objeto reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de D./Dña. Flora Hernández Oliva, D./Dña. José Perdomo García, D./Dña. Eulalia León González, y D./Dña. Juan Manuel Vargas González, contra la entidad mercantil "Promociones Residencial Volcán de Timanfaya, S.L.", condeno a el/los demandado/s a entregar, en concepto de propietarios, las viviendas abajo señaladas, así como las cantidades abajo señaladas:

1.- A D./Dña. Flora Hernández Oliva la Vivienda señalada a efectos internos con el número 40, Bloque B, Portal 1, Planta Segunda, Tipo 2B, con sus correspondientes anexos (garaje, trastero y cuarto lavadero) inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona al Tomo 2176, Libro 1347, Finca 69.549, libre de cargas, y cuya cocina se entregará amueblada y equipada con nevera, horno eléctrico, placa vitrocerámica, campana extractora, encimera de granito, fregadero de acero inoxidable, con la correspondiente Cédula de Habitabilidad, a cuyo fin se condena a la demandada a otorgar la escritura pública de entrega en el plazo de un mes, supliendo el Juez la intervención de la demandada en caso de que la misma no otorgase la citada escritura pública, así como la plaza de garaje señalada a efectos internos con el número A-27.

Y asimismo se condena a la parte demandada a abonar a el/la mismo/a el importe de 62.670,00 euros, según lo dispuesto en el Contrato de Permuta de fecha 20 de septiembre de 2005 por falta de entrega de la finca permutada hasta el día 31 de marzo de 2008, todo ello con los intereses legales, y a pagar la suma de 200,00 euros diarios, hasta la entrega de la vivienda en las condiciones antes señaladas.

2.- A D./Dña. José Perdomo García y D./Dña. Eulalia León González, como propietarios en común y proindiviso de la Vivienda señalada a efectos internos con el número 51, Bloque B, Portal 2, Planta Segunda, Tipo 2A, con sus correspondientes anexos (garaje, trastero y cuarto lavadero), inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona al Tomo 2176, Libro 1347, Finca 69.571, libre de cargas, y cuya cocina se entregará amueblada y equipada con nevera, horno eléctrico, placa vitrocerámica, campana extractora, encimera de granito, fregadero de acero inoxidable, con la correspondiente Cédula de Habitabilidad, a cuyo fin se condena a la demandada a otorgar la escritura pública de entrega en el plazo de un mes, supliendo el Juez la intervención de la demandada en caso de que la misma no otorgase la citada escritura pública.

Y asimismo se condena a la parte demandada a abonar a D./Dña. José Perdomo García y D./Dña. Eulalia León González el importe de 62.670,00 euros, según lo dispuesto en el Contrato de Permuta de fecha 20 de septiembre de 2005 por falta de entrega de la finca permutada hasta el día 31 de marzo de 2008, todo ello con los intereses legales, y a pagar la suma de 200,00 euros diarios, hasta la entrega de la vivienda en las condiciones antes señaladas.

3.- A D./Dña. Juan Manuel Vargas González la Vivienda señalada a efectos internos con el número 52, Bloque B, Portal 2, Planta Segunda, Tipo 2B, con sus correspondientes anexos (garaje, trastero y cuarto lavadero) inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona al Tomo 2176, Libro 1347, Finca 69.573, libre de cargas, y cuya cocina se entregará amueblada y equipada con nevera, horno eléctrico, placa vitrocerámica, campana extractora, encimera de granito, fregadero de acero inoxidable, con la correspondiente Cédula de Habitabilidad, a cuyo fin se condena a la demandada a otorgar la escritura pública de entrega en el plazo de un mes, supliendo el Juez la intervención de la demandada en caso de que la misma no otorgase la citada escritura pública.

Y asimismo se condena a la parte demandada a abonar a el/la mismo/a el importe de 62.670,00 euros, según lo dispuesto en el Contrato de Permuta de fecha 20 de septiembre de 2005 por falta de entrega de la finca permutada hasta el día 31 de marzo de 2008, todo ello con los intereses legales, y a pagar la suma de 200,00 euros diarios, hasta la entrega de la vivienda en las condiciones antes señaladas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En aplicación de la Disposición Adicional 15ª Depósito para recurrir, apartado 3 letra b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE de 4 de noviembre de 2009), se deberá consignar un Depósito de cincuenta euros (50,00 euros) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, al prepararse el recurso de apelación contra la presente resolución, y de no efectuarse, no se admitirá a trámite dicho recurso.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, o en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 497.2 y 500 párrafo 2º L.E.Civil).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Residencial Volcán de Timanfaya, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 27 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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