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BOC-A-2012-075-1988.
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Mediante Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía de 3 de abril y en base a las Órdenes ITC/1858/2008, de 26 de junio, ITC/2707/2008, de 26 de septiembre, ITC/776/2009, de 30 de marzo e ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas y la Orden de 10 de abril de 1995 de la extinta Consejería de Industria y Comercio, la Viceconsejería de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias, ha procedido a mantener los costes máximos de comercialización de los gases licuados del petróleo, para envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, que serán de 0,540545 euros/kg.
De acuerdo con estos costes de comercialización, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLP en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos serán de 1,164062 euros/kg.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.
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