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BOC Nº 075. Martes 17 de Abril de 2012 - 1974

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar

1974 EDICTO de 9 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000242/2010.

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BOC-A-2012-075-1974. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Cleofé Romero Concepción, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a 8 de febrero de 2012.

Vistos por Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de este partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 242/2011 seguidos a instancias de la parte demandante la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Punta Larga, representada por la Procuradora Dña. Rita Rodríguez Dorta y asistida del Letrado D. Mario Santana González contra la parte demandada la entidad Lazurita, S.L., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Punta Larga, contra la parte demandada la entidad Lazurita, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de catorce mil trescientos setenta y cuatro euros con veintisiete céntimos de euro (14.374,27 euros), así como los intereses legales y costas del procedimiento.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lazurita, S.L., expido y libro el presente en Güímar, a 9 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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