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BOC Nº 075. Martes 17 de Abril de 2012 - 1972

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1972 ORDEN de 4 de abril de 2012, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, a instancia del Excmo. Ayuntamiento.

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BOC-A-2012-075-1972. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, de supresión de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en ese municipio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 28 de diciembre de 2011 tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz de anulación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, disponiéndose se apliquen las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis.

2º) Con fecha 17 de enero de 2012 (recibido el mismo día) se da traslado de copia del expediente a los distintos miembros que conforman la Comisión de Precios de Canarias, para que, en el plazo concedido para ello (10 días hábiles) manifestasen su parecer. Transcurrido el plazo estipulado no se ha presentado escrito de alegaciones alguno.

3º) A la vista de lo anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo emite, con fecha 9 de febrero de 2012, propuesta para atender la petición formulada por el Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Segunda.- Particularmente, resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dice que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal" ... determinando entre otros el Transporte Público de Viajeros.

Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice: "Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia ...". Y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que "Para la validez de las Tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio ...".

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (modificado por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre); el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo y demás disposiciones de aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Atender la petición del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife y dejar sin efecto la Orden de 26 de diciembre de 2008, y su corrección de 15 de enero de 2009, de este Departamento, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 8 de enero de 2009 y 22 de enero de 2009, respectivamente, en el apartado donde se aprueban las Tarifas Urbanas de Auto-Taxis para el municipio de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

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