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BOC Nº 074. Lunes 16 de Abril de 2012 - 1951

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

1951 EDICTO de 15 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de desahucio nº 0001527/2011.

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BOC-A-2012-074-1951. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio verbal de desahucio 1.527/11, seguidos a instancia del Procurador/a D./Dña. Sira Sánchez Cortijos, en representación de Dña. Alejandra Hernández Corrales, bajo la dirección letrada de D./Dña. Ruth Alzola Regidos, contra Samarkanda Integrados, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Sira Sánchez Cortijos, en representación de Dña. Alejandra Hernández Corrales, contra Samarkanda Integrados, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2010 suscrito entre las partes.

2.- Declarar haber lugar al desahucio del local a que se contraen las actuaciones sito en la calle Travieso, nº 26, planta baja, A, de esta ciudad, condenando al demandado a su desalojo apercibiéndole de que, si no lo verifica voluntariamente, se procederá a su lanzamiento el próximo 11 de abril de 2012 a las 10.00 horas.

3.- Condenar a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 6.000 euros por las cantidades adeudadas en concepto de renta hasta la fecha de interposición de la demanda, todo ello con los intereses legales desde la reclamación judicial.

4.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La parte recurrente deberá constituir depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 50 euros y acreditar dicha consignación en el momento de interposición del recurso.

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449 LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Samarkanda Integrados, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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