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BOC Nº 073. Viernes 13 de Abril de 2012 - 1941

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1941 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2012, que resuelve el expediente de reintegro de cantidades adeudadas por D. José Manuel Teixeira Quintela.

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BOC-A-2012-073-1941. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de reintegro de cantidades pendientes de devolución en concepto de anticipo reintegrable del funcionario al servicio de la Administración de Justicia D. José Manuel Teixeira Quintela y en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. José Manuel Teixeira Quintela, con N.I.F. 36.115.209-B, que era funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos cesó el 26 de noviembre de 2007 como consecuencia de concurso de traslado quedando a deber tres mil trescientos treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (3.332,34 euros), sin que haya prescrito la deuda al habérsele notificado la deuda en marzo de 2008 y la apertura de un expediente de reintegro en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de febrero de 2012.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 2007, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, se acordó el inicio del expediente de reintegro, sin que el interesado haya formulado alegación alguna sobre el asunto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- De conformidad con el artículo 7 de la citada Orden de 1 de febrero de 2007 y lo establecido en el artículo 75.2, del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la competencia para la tramitación del presente expediente la tiene la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos citados y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, el titular de esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Acordar la obligación de proceder al reintegro de haberes por parte de D. José Manuel Teixeira Quintela por una cantidad de 3.332,34 euros como consecuencia de no haber procedido al reintegro de un anticipo de nómina.

Segundo.- Iniciar el período de pago voluntario que será:

En el caso de que la notificación se reciba entre los días uno y quince del mes será hasta el 20 del mes posterior y en caso de que se reciba entre los días 16 y último del mes, será hasta el día 5 del segundo mes. Si el último día del período no fuera hábil sería el inmediato hábil siguiente.

Tercero.- El reintegro de la cantidad adeudada se realizará mediante ingreso de la cantidad correspondiente en la Comunidad Autónoma de Canarias para lo que entregará Carta de Pago, que puede hacerse efectiva en cualquier entidad bancaria, debiendo aportar el justificante de ingreso para la cancelación de la deuda.

Una vez terminado el período de pago voluntario, sin que se haya liquidado la deuda se devengarán los correspondientes intereses de demora y se dará cuenta de dicho cargo a los Servicios de Recaudación adscritos a la Dirección General de Tributos, a los efectos de que inicie la gestión del cobro de dicha cuantía, en período ejecutivo de la deuda mediante el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa cabrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, significándole que de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de este, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, artículo 36 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2012.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandro Parres García.

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