Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 072. Jueves 12 de Abril de 2012 - 1906

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1906 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 2012, que rectifica los errores y da publicidad a la Resolución de 23 de febrero de 2012, por la que se ordena la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo de que trae causa el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario nº 288/2011) interpuesto por D. Carlos Silva Heuschkel contra el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 27 Kb.
BOC-A-2012-072-1906. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES

1. Por Resolución del Director General de Protección de la Naturaleza nº 19, de 23 de febrero de 2012, se ordenó la remisión al Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo de que trae causa el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario nº 288/2011) interpuesto por D. Carlos Silva Heuschkel contra el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales. Dicha Resolución también acordaba el emplazamiento a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para el emplazamiento al público en general.

A los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y Ben Magec-Ecologistas en Acción ya se les han enviado los oportunos emplazamientos. También se remitió el expediente al órgano jurisdiccional y a la Dirección General del Servicio Jurídico.

2. Por oficio del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, con registro de salida nº 13758, de 28 de febrero de 2012, se comunica a este Centro Directivo que, para poder publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución, es preciso rectificar los errores de determinados apartados de los Antecedentes y del Resuelvo de la misma, en el sentido de que, en vez de hablar de emplazamiento al "público", se utilice la terminología de "cuantos aparezcan como interesados", empleada en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, vistas las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar los errores detectados en la "Resolución del Director General de Protección de la Naturaleza nº 19, de 23 de febrero de 2012, por la que se ordena la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo de que trae causa el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario nº 288/2011) interpuesto por D. Carlos Silva Heuschkel contra el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales", de manera que:

1. En su Antecedente Tercero, donde dice:

"Los terceros interesados en este recurso contencioso-administrativo a los que ha de emplazarse son aquellos que fueron consultados durante la tramitación del Decreto; los Cabildos Insulares; la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y Ben Magec-Ecologistas en Acción. Por otra parte, dado que se trata de una disposición de carácter general, se considera necesario igualmente emplazar al público".

Debe decir:

"Los terceros en este recurso contencioso-administrativo a los que ha de emplazarse son cuantos aparezcan como interesados y, en particular, aquellos que fueron consultados durante la tramitación del Decreto: los Cabildos Insulares; la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y Ben Magec-Ecologistas en Acción".

2. En su Resuelvo Tercero, donde dice:

"Notificar la presente Resolución y emplazar, para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos, a los siguientes interesados: Cabildos Insulares, Federación Canaria de Municipios (FECAM), y Ben Magec-Ecologistas en Acción".

Debe decir:

"Emplazar, para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos, a cuantos aparezcan como interesados y, en particular, a los Cabildos Insulares, Federación Canaria de Municipios (FECAM), y Ben Magec-Ecologistas en Acción".

3. En su Resuelvo Cuarto, donde dice:

"Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y emplazar, para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos, al público en general".

Debe decir:

"Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

Segundo.- Dar publicidad a la Resolución nº 19, de 23 de febrero de 2012, cuyo texto consolidado, producto de las correcciones efectuadas en el Resuelvo anterior, figura como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.- Notificar la presente Resolución, para su conocimiento, a los Cabildos Insulares, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y Ben Magec-Ecologistas en Acción, sin que esta notificación suponga un nuevo emplazamiento a los mismos, por haber sido ya emplazados anteriormente. Notificarla, así mismo, a la Dirección General del Servicio Jurídico y al correspondiente órgano jurisdiccional.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabrá recurso alguno.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2012.- El Director General de Protección de la Naturaleza, José Fernández Pérez.

A N E X O

"Resolución nº 19, de 23 de febrero de 2012, del Director General de Protección de la Naturaleza por la que se ordena la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo de que trae causa el recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario nº 288/2011) interpuesto por D. Carlos Silva Heuschkel contra el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

ANTECEDENTES

1. Por D. Carlos Silva Heuschkel se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo en el procedimiento ordinario nº 288/2011, contra el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 59, de 22 de marzo de 2011.

2. Con fecha 10 de enero de 2012 tuvo entrada en el Registro de este Departamento oficio del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede de Las Palmas de Gran Canaria, requiriendo la remisión de copia autentificada del expediente administrativo que motivó la disposición recurrida, completo, foliado, acompañado de un índice de los documentos que contenga, y el emplazamiento a los interesados. Así mismo, solicita información sobre la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene la Ley Jurisdiccional.

3. Los terceros en este recurso contencioso-administrativo a los que ha de emplazarse son cuantos aparezcan como interesados y, en particular, aquellos que fueron consultados durante la tramitación del Decreto: los Cabildos Insulares; la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y Ben Magec-Ecologistas en Acción.

4. Este centro directivo tiene constancia de la existencia de otro recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto impugnado que pudiera ser objeto de acumulación, si bien de mutuo acuerdo se acordó suspender ese procedimiento (procedimiento ordinario nº 137/11, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, interpuesto por la Comunidad de Aguas El Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte contra el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. El artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que la remisión del expediente administrativo al tribunal se hará por resolución, que se notificará a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en los autos, estableciéndose en el artículo 49 la forma de realizar los emplazamientos.

2. Determina el artículo 15.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, y modificado por Decreto 123/2011, de 7 de mayo, que las Secretarías Generales Técnicas y los centros directivos de los Departamentos afectados en un proceso u órganos asimilados de los organismos autónomos y entidades públicas, deberán remitir de forma urgente e inmediata, de oficio, una vez tengan conocimiento del proceso, o previa petición del Letrado actuante, los expedientes, documentos e informes que obren en sus respectivas unidades en relación al proceso planteado.

En su virtud, vistas las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión de copia autentificada del expediente administrativo de que trae causa la disposición recurrida en el procedimiento ordinario nº 288/2011 (Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales), al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede de Las Palmas de Gran Canaria.

Informar al citado órgano jurisdiccional de la existencia del procedimiento ordinario nº 137/11, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, interpuesto por la Comunidad de Aguas El Heredamiento de las Haciendas de Argual y Tazacorte contra el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, remitiendo copia autentificada de la documentación que nos consta sobre el mismo.

Segundo.- Remitir copia del citado expediente a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Emplazar, para que puedan comparecer ante la Sala y personarse en los autos, a cuantos aparezcan como interesados y, en particular, a los Cabildos Insulares, Federación Canaria de Municipios (FECAM), y Ben Magec-Ecologistas en Acción.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabrá recurso alguno.- José Fernández Pérez, Director General de Protección de la Naturaleza."

© Gobierno de Canarias