Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 070. Martes 10 de Abril de 2012 - 1868

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1868 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de marzo de 2012, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 20 Kb.
BOC-A-2012-070-1868. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 280/11, notificada mediante acta de inspección nº 27805, de fecha 12 de enero de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Raymon Pascal Van Dijke.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Heineken Beach".

DIRECCIÓN: C.C. Playa de Amadores, local 21, Playa de Amadores, 35140-Mogán.

Nº EXPEDIENTE: 280/11.

N.I.E.: X7758513S.

Iniciado como consecuencia de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26588 de fecha 12 de mayo de 2011, formulándose el siguiente

HECHO:

No haber comunicado a la Administración Turística competente, el cambio de titularidad, a favor de D. Raymon Pascal Van Dijke que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN:

12 de mayo de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante acta de inspección nº 27805, de fecha 12 de enero de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa sobre la base del contenido del acta de inspección nº 26588, de fecha 12 de mayo de 2011, donde el Inspector actuante manifiesta que D. Raymon Pascal Van Dijke es el actual titular del Bar-Cafetería Heineken Beach, que viene explotándolo desde octubre de 2010, sin que acredite haber comunicado el inicio de la actividad a la Administración turística competente y no habiéndose formulado alegaciones que desvirtúen el hecho infractor imputado se confirma la vulneración de las normas infringidas. Que los principios de proporcionalidad y tipicidad son tenidos en cuenta a la hora de realizar la propuesta de sanción, dado que el hecho imputado está claramente tipificado por la ley y expresamente indicado en el procedimiento. En cuanto a la aplicación del principio de proporcionalidad, que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se han tenido en cuenta distintas circunstancias: en relación con la posición del infractor en el mercado ya que se trata de un establecimiento que ejerce la actividad de bar-cafetería, en una zona eminentemente turística como es Playa de Amadores, en el municipio de Mogán, la naturaleza de la infracción que aun teniendo reconocida una tipificación de infracción muy grave, se consideró grave al tener en cuenta el artículo 76.18 de la citada Ley 7/1995, de 6 de abril, el lucro ilícito obtenido con la explotación clandestina, la competencia desleal producida con respecto a otros establecimientos que están legalizados, el grave perjuicio a la imagen turística de Canarias y a los usuarios turísticos como posibles destinatarios de los servicios y derechos que le reconoce la normativa turística vigente, el restablecimiento de la legalidad dado que con fecha 25 de enero de 2012 ha quedado inscrito como la denominación Heineken Beach Bar y titular autorizado D. Raymon Pascal Van Dijke y no existencia de antecedentes constatado mediante consulta a los archivos correspondientes, se propone atenuar la sanción impuesta inicialmente, disminuyendo su importe en cuantía de 1.501,00 euros.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 75.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con el artículo 76.18, del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Raymon Pascal Van Dijke, con N.I.E. X7758513S, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Heineken Beach", la sanción de mil quinientos un (1.501,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2012.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

© Gobierno de Canarias