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BOC Nº 070. Martes 10 de Abril de 2012 - 1856

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona

1856 EDICTO de 22 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000945/2010.

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BOC-A-2012-070-1856. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instrucción nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de diciembre de 2010, vistos por S.Sª. doña Nuria Fiestas de Fuentes, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Arona y su partido los presentes autos de juicio verbal número 945/10 sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante la Comunidad de Propietarios Los Balandros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro y defendida por el Letrado don Juan Antonio Royo Cortés y de otra, como demandado, don Eduardo Julián García Fernández, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Balandros, contra Eduardo Julián García Fernández, en situación de rebeldía procesal, condeno al mismo a que abone la cantidad de tres mil ochocientos ochenta y nueve euros con veintiún céntimos (3.889,21 euros), más los intereses, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en el presente pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágase saber que la misma no es firme. Cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para, que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eduardo Julián García Fernández, expido y libro el presente en Arona, a 22 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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