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BOC Nº 069. Lunes 9 de Abril de 2012 - 1833

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

1833 EDICTO de 1 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001051/2010.

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BOC-A-2012-069-1833. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María de las Nieves Domínguez Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de febrero de 2012.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº Uno (Antiguo Primera Instancia e Instrucción nº Seis) de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1051/2010, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez representando a D. Francisco Blanco Alemán que a su vez actúa en representación de Dña. María Alemán Navarro, asistido por el letrado Sr. Cruz Santana contra la parte demandada D. Carmelo Miguel Blanco Alemán, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera Pérez representando a Dña. María Alemán Navarro, contra la parte demandada D. Carmelo Miguel Blanco Alemán, en situación procesal de rebeldía, condenar y condeno al demandado a la rendición de cuentas justificadas y detalladas, con los correspondientes recibos y justificantes documentales de los importes de dinero propiedad de la actora cobrados por importe total de 522.293,57 euros, por los conceptos según el desglose expuesto en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, condenándole al abono de la referida cantidad en caso de no presentar la rendición de cuentas en plazo legal, más los intereses, en la forma descrita en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

En materia de costas, cada parte abonará las causadas en su instancia, y las comunes por mitad.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmelo Miguel Blanco Alemán, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 1 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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