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BOC Nº 069. Lunes 9 de Abril de 2012 - 1823

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1823 ORDEN de 29 de marzo de 2012, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-069-1823. Firma electrónica-Descargar

El artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria garantiza el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

El artículo 6.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 22/2011, de 10 de marzo, establece que la Consejería competente en materia de función pública aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Canarias las bases generales que han de regir en los concursos de méritos que se convoquen.

Asimismo, la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 29 de octubre de 2008, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos del ejercicio de 2008, dispone que las mismas se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la aprobación y publicación de las nuevas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en virtud del artículo 6.3 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, modificado por el Decreto 22/2011, de 10 de febrero, y de conformidad con la citada Orden de 29 de octubre de 2008,

R E S U E L V O:

Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluyen en este concurso.

Se convocan tanto los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, que figuran en el anexo II, como los que están cubiertos de forma definitiva o tienen reserva legal a favor de un funcionario, figurando este último grupo en el anexo III. Los puestos del anexo III sólo serán adjudicados si su titular los dejase libres por obtener otro puesto de trabajo a través de este concurso, o por cualquier otra circunstancia que dé lugar a la pérdida del puesto de trabajo, siempre que esta tenga lugar con anterioridad a la adjudicación provisional de puestos de trabajo del presente concurso.

Segunda.- Participación.

1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

- Los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, Grupo C, Subgrupo C1, que se llaman por la presente convocatoria, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a un puesto de trabajo.

- Aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa, a los que se les notificará personalmente el deber de participar en esta convocatoria.

Estos funcionarios habrán de solicitar por orden de preferencia todos los puestos que figuran en el anexo II y anexo III. En caso contrario, y de no obtener alguno de los puestos solicitados, se les adjudicará destino de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente.

- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera adscritos al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, Grupo C, Subgrupo C1, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan los requisitos que, para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, se establecen en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

- Pueden, asimismo, participar los funcionarios públicos de carrera de la Administración Autónoma Canaria pertenecientes al citado Cuerpo transferidos a los Cabildos Insulares, en virtud de los procesos de traspaso de medios y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a las referidas Corporaciones, conforme dispone el artículo 48.2.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera adscrito al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto al cumplimiento del requisito del Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en el citado Cuerpo los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en esta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

Asimismo, se considerará que cumplen el requisito de la adscripción al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se encuentren ocupando un puesto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.

3. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el ámbito de un mismo Departamento, Organismo Autónomo o entidad pública e isla, o en el supuesto de que sean nombrados para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que tuviere la obligación de cambiar de residencia el funcionario. A efectos del cómputo del tiempo de servicios prestados, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

4. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán de llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

5. Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el anexo II y anexo III para el desempeño del puesto o puestos a que se opte.

Cuarta.- Incumplimiento de la obligación de concursar.

A quienes incumplan la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la base segunda, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.

Quinta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que deseen participar en la presente convocatoria, realizarán su solicitud vía telemática, de conformidad con las instrucciones dictadas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 26 de noviembre de 2007 (BOC nº 240, de 30 de noviembre), debiendo presentar posteriormente en el Registro la documentación que se relaciona a continuación:

1º) Solicitud de participación, que se ajustará al modelo que figura como anexo V.

2º) Declaración de conformidad de los datos que obran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública según figura en el anexo VI, o en su defecto, certificado a que se refiere el anexo IX.

3º) Declaración de conformidad relativa al total de puestos solicitados, según figura en el anexo VII.

4º) Currículo (en su caso), según figura en el anexo VIII.

Si el interesado no estuviera de acuerdo con los datos que figuran en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, deberá solicitar en la Unidad de Personal correspondiente el certificado según modelo que figura en el anexo IX de la Orden de convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, sita en la Avenida Buenos Aires, nº 5 A, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

3. Exclusiones:

3.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en la presente base.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como anexos o de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública citada en el apartado 1 de esta base.

3.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos.

Sexta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos y de los méritos generales de los apartados 1.2, 1.3 y 1.5 del anexo I, se hará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública, que se les facilitará a dicho efecto.

b) Los funcionarios que no se encuentren en activo en esta Administración Pública o que no estén de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública presentarán Certificado ajustado al modelo que figura como anexo IX, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo, u órgano análogo, en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia o similares, la certificación será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo donde tuvieron su último destino.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal cuyo modelo figura en el anexo VIII al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Los cursos y/o titulaciones que obren ya registrados en el expediente personal de la Dirección General de la Función Pública aparecerán relacionados en la aplicación informática y no necesitan su acreditación.

Séptima.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.

De estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma isla o municipio dos funcionarios no obligados a concursar, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio o isla, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a tal solicitud condicional, deberán señalarlo expresamente en su solicitud y acompañar una copia de la petición del otro funcionario.

Octava.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Concluido el proceso descrito en la base quinta de esta convocatoria, la Consejería competente en materia de función pública publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución aprobando la lista provisional de concursantes, la cual será expuesta en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en los de las sedes de la Dirección General de la Función Pública.

2. Publicada la lista provisional de aspirantes se otorgará un plazo de diez días hábiles para reclamaciones o renuncias a puestos de trabajo.

3. Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán devueltos a la Dirección General de la Función Pública al día siguiente al de terminación del indicado plazo, y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

4. La Dirección General de la Función Pública resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

Novena.- Méritos.

1. Concurso de méritos. El presente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I, apartado 1, de la presente Orden que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

2. Concurso específico. Asimismo, cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, según se haya especificado en la relación de puestos de trabajo correspondiente, el concurso de méritos constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales de los subapartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, y 1.6 que figuran en el apartado 1 de dicho anexo I; y en la segunda, la valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que figuran con carácter general en el apartado 2 de dicho anexo y se especifican para cada puesto en el anexo IV. En la valoración de esta segunda fase, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Décima.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el artículo 12 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación.

3. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta.

6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

7. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión se fija en 15 asistencias, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 333/2011, de 22 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2012.

8. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos.

9. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Undécima.- Constitución de la Comisión de Evaluación, valoración de los méritos y lista provisional de adjudicación de puestos.

1. Constituida la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes.

La puntuación de los méritos generales denominados "Grado personal", "Trabajo desarrollado en puestos anteriores" y "Antigüedad" de los concursantes pertenecientes a esta Comunidad Autónoma será facilitada a la Comisión de Evaluación por la Dirección General de la Función Pública, teniendo en cuenta los datos administrativos que obran en el Registro de Personal, y siempre que dichos concursantes hayan prestado conformidad a los mismos en los términos en que se establece en la letra a) del apartado 2 de la base sexta.

2. La Comisión de Evaluación consultará a la Dirección General de la Función Pública cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la interpretación de las bases. Dicho Centro Directivo emitirá informe en el plazo de 10 días, el cual tendrá carácter vinculante.

3. Teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes y atendiendo a las preferencias manifestadas, la Comisión de Evaluación formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional.

4. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, el órgano convocante, mediante Orden, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base octava, apartado 1, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso, siempre que en este último caso, no estuvieran obligados a concursar.

Duodécima.- Puntuación mínima y máxima.

En el concurso de méritos ordinario, solo se podrán adjudicar puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de 1 punto como valoración de sus méritos.

En el concurso de méritos específico, para la primera fase se establece una puntuación mínima de 1 punto y una máxima de 43,5 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 2 puntos y 15 como puntuación máxima.

Decimotercera.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

1. El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, adjudicará definitivamente los puestos convocados mediante Orden que se publicara en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En caso de empate en la puntuación, este se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad.

b) Los funcionarios que condicionen previamente su adjudicación en función del destino de su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.

c) A la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el punto 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del anexo I, por el orden expresado.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, el número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los funcionarios que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen, manteniendo, a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.

4. El funcionario que en el momento de la adjudicación ocupe un puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de libre designación, no podrá ser adjudicatario de dicho puesto a través del presente concurso.

5. Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimocuarta.- Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar la adaptación del puesto adjudicado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el puesto de trabajo adjudicado sea de imposible adaptación a la discapacidad del interesado o suponga una modificación extraordinaria en el contexto de la organización, se le asignará un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional, del mismo cuerpo, escala y especialidad, en su caso, así como de igual nivel de complemento de destino.

Decimoquinta.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexta.- Cese y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido, o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos, y en todo caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de la adjudicación definitiva de puestos.

Decimoséptima.- Irrenunciabilidad del destino.

1. En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento u Organismo a que está adscrito el puesto al que renuncia, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimoséptima al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimoctava.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el Decreto 48/1998, de 17 de abril por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y supletoriamente la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en las páginas 6191-6204 del documento Descargar

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