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BOC Nº 068. Sábado 7 de Abril de 2012 - 1821

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1821 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de marzo de 2012, del Director, relativo a notificación a D. Kai Lawrenz de requerimiento de documentación en relación a su solicitud de subvención financiera, de las previstas en el programa de promoción de empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 11-38/04344.

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BOC-A-2012-068-1821. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Kai Lawrenz, de requerimiento de fecha 8 de noviembre de 2011 y número de registro de salida 616170/129965, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud registrada de entrada en estas dependencias el día 20 de abril de 2011, con el número de registro 430.523, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

* Memoria de viabilidad (según modelo anexo II) corregida, ya que en el apartado 3.2 "Financiación de las inversiones previstas" no figura el importe del préstamo. Por otro lado, el importe total que debe figurar en el punto 3.1 "Plan de inversiones iniciales" ha de ser como mínimo el importe del préstamo, según el punto c) del apartado 2 del artículo 9 de la Orden TAS/1622/2007: "El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante ...".

* (*) Certificación acreditativa de las condiciones del préstamo expedido por la entidad financiera que se lo haya concedido (según modelo anexo III).

* Cuadro de amortización del préstamo completo (desde el primer mes del préstamo hasta el último).

* Contrato o póliza de préstamo.

* Declaración responsable de estar exento del pago del I.G.I.C.

* Documento acreditativo de pago de la fianza por alquiler por importe de 700,00 euros.

* Contrato de traspaso corregido en cuanto a su fecha ya que figura el 5 de noviembre de 2011, y esa fecha a día de hoy 27 de octubre de 2010, no ha llegado.

* En el caso de que el préstamo concedido sea superior a los 33.560,00 euros de inversión en inmovilizado justificados (pero pendiente de que aporten lo requerido en los dos puntos anteriores), ha de aportar por la cuantía restante hasta completar el importe total del préstamo según se establece en el punto c) del apartado 2 del artículo 9 de la normativa arriba mencionada: "*El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante ...", la siguiente documentación:

- Nuevo anexo V (según modelo) en cuyo punto 2 han de figurar los datos de las nuevas facturas aportadas.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil hasta completar el total del préstamo según las condiciones descritas más arriba* y en el plazo establecido (12.8.10 al 12.5.11).

- Documentos acreditativos de pago, que deberán acreditarse mediante la aportación de:

a) Para facturas pagadas en efectivo (solo en este caso), recibo del proveedor en el que conste: nº de factura, forma de pago, fecha e importe debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

MUY IMPORTANTE: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

(*) Los modelos de Memoria de viabilidad (anexo II), de la certificación de la entidad financiera (anexo III) y de anexo V (denominado documentación preceptiva para el pago) podrá encontrarlos en nuestra página Web:

https://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/publico_objetivo/ciudadano/creacion_empresarial_autoempleo/autonomos.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.

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