Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4 Kb.
BOC-A-2012-068-1810.
Firma electrónica-Descargar
D. Julián Saiz Brito, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, en nombre y representación de D. Ascensio Ramón Rosa Hernández, frente a Dña. María América Salces de León, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 30 de marzo de 1984 en Arrecife, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Se disuelve el régimen económico matrimonial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María América Salces de León , expido y libro el presente en Arrecife, a 11 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
© Gobierno de Canarias