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BOC Nº 067. Miércoles 4 de Abril de 2012 - 1787

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1787 EDICTO de 18 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000417/2010.

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BOC-A-2012-067-1787. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Se ha dictado sentencia en fecha 18 de marzo de 2011 cuyo FALLO establece:

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Gabriela Santana asistida de la letrada doña María de los Ángeles Santana Arencibia, contra D. José Luis Prieto, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 24 de marzo de 1984, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guardia y custodia de la hija menor. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de las menores.

2.- El padre podrá relacionarse con su hija en el modo, tiempo y forma que ambos tengan por conveniente.

3.- D. José Luis Prieto deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad -al 50%- siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, haciéndole saber que puede interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de 5 días siguientes a la publicación del edicto.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2011.- El/la Secretario.

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