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BOC Nº 067. Miércoles 4 de Abril de 2012 - 1782

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1782 ORDEN de 26 de marzo de 2012, por la que se convoca el concurso escolar "Un consumidor viajero".

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BOC-A-2012-067-1782. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo sobre la convocatoria del concurso escolar "Un consumidor viajero".

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el desarrollo de su política de consumo, ha estimado conveniente, convocar un concurso escolar para impulsar la participación de los jóvenes estudiantes canarios y sus profesores en el proyecto educativo dirigido al conocimiento de los derechos que tienen reconocidos en el ámbito legislativo europeo, estatal y autonómico, en su condición de viajeros, así como la manera de ejercerlos con responsabilidad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los Decretos 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11.7.11), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11) por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, establecen que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, así como la integración en su estructura a la Dirección General de Comercio y Consumo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1.- Convocar el concurso escolar Un consumidor viajero, que se regirá por las bases de la presente Orden.

2.- Facultar al Director General de Comercio y Consumo para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

3.- La presente Orden producirá sus efectos en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO ESCOLAR: "UN CONSUMIDOR VIAJERO".

Primera.- Objeto de las bases.

1. Las presentes bases tienen por objeto, regular la participación, convocatoria y el reconocimiento a la participación, del concurso escolar un consumidor viajero.

2. El principal objetivo del concurso es fomentar entre nuestros escolares el conocimiento, en calidad de ciudadanos miembros de la Unión Europea, de los derechos y obligaciones que tenemos cuando decidimos realizar un viaje, tanto en el ámbito de nuestro archipiélago como fuera de él, así como la manera de actuar como un consumidor responsable ante posibles incidencias.

Segunda.- Participantes.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, jóvenes que estén matriculados en tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria de cualquier centro público, concertado o privado del territorio de Canarias.

2. Los trabajos deberán ser realizados por equipos de cuatro alumnos dirigidos por un profesor que imparta alguna asignatura en esos cursos. Cada docente podrá coordinar más de un equipo. Cada concursante sólo podrá inscribirse en un equipo.

Tercera.- Contenido de los trabajos.

1. Cada trabajo, realizado por un grupo de alumnos y dirigido por un profesor abordará el tema propuesto de forma libre, reflejando el conocimiento de los derechos que las normas europeas, estatales o autonómicas otorgan a un consumidor o usuario en calidad de viajero y ciudadano miembro de la Unión Europea.

2. Para abordar el trabajo se puede, entre otras posibilidades, solicitar información en cualquiera de las oficinas de información al consumidor de Canarias, así como consultar las páginas web de los diferentes organismos competentes por razón de la materia.

Cuarta.- Formato y presentación de los trabajos.

1. Los trabajos se presentarán en soporte digital y consistirán en una presentación en Power Point de un mínimo de 10 diapositivas y un máximo de 15, acompañadas de un texto explicativo sobre las fuentes utilizadas y la metodología empleada en la realización del trabajo.

2. El trabajo se presentará en sobre cerrado en cuyo exterior se firmará con un pseudónimo. En el interior de dicho sobre se incluirá otro sobre cerrado, en cuyo exterior figurará igualmente el pseudónimo, que incluirá los datos de identificación de los participantes, incluido el profesor y los relativos al centro escolar al que pertenecen.

3. Se acompañará al sobre la instancia de participación que figura como anexo I, debidamente cumplimentada.

4. En el momento de su valoración por el jurado, los trabajos deben ser anónimos. Por tanto, se evitará incluir referencias directas a los autores o al centro al que pertenecen.

Quinta.- Plazo.

1. El plazo de admisión de los trabajos finalizará el 15 de mayo de 2012.

2. Los trabajos se presentarán en las oficinas de la Dirección General de Comercio y Consumo en Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, cuyas direcciones son:

Calle León y Castillo, 200, 1ª planta, Edificio de Servicios Múltiples III, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Avenida de Anaga, 35, 8ª planta, Edificio de Servicios Múltiples I, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Sexta.- Reconocimiento a la participación.

Se otorgará un reconocimiento a la participación al equipo, incluido el profesor, cuyo trabajo resulte ganador, consistente en la entrega de un ordenador tipo Netbook o una Tableta, siempre que cada uno de los objetos entregados no supere el valor de 600 euros y el conjunto de todos ellos no supere el valor de 2.000 euros.

Séptima.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los trabajos presentados los criterios serán los siguientes:

- Coherencia del trabajo con el tema del concurso: 25%.

- Claridad en el mensaje: 25%.

- Creatividad y originalidad: 25%.

- Presentación y calidad técnica: 25%.

2. El Jurado podrá proponer que el concurso sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento correspondiente.

Octava.- Jurado.

1. Para la elección del trabajo ganador y su correspondiente reconocimiento a la participación, se constituirá un Jurado con la siguiente composición:

Presidente: Director General de Comercio y Consumo o persona que designe.

Vocales:

- Un representante del Centro de información Europe Direct de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo, designados por el Director General.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, designado a propuesta de su titular.

- Dos representantes de las Oficinas Insulares y Municipales de Información al Consumidor, designados por el Director General de Comercio y Consumo.

- La Jefa de Sección de Formación y Registro de Asociaciones de la Dirección General de Comercio y Consumo que actuará como Secretaria.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases y en la convocatoria.

Novena.- Exposición de los trabajos y propiedad de los mismos.

1. El trabajo ganador quedará en propiedad de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que se reservará el derecho a publicarlo en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en la base primera.

2. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos en el plazo de 30 días naturales a partir del fallo del jurado, en el mismo lugar donde se presentaron.

Undécima.- Consideraciones finales.

1. Todos los participantes, por el mero hecho de intervenir en el concurso, aceptarán las presentes bases y el fallo inapelable del jurado.

2. Cualquier afectado podrá oponerse al tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ver anexo en la página 6032 del documento Descargar

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