Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
55 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 2 Mb.
BOC-A-2012-066-1768.
Firma electrónica-Descargar
Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 22 de noviembre de 2011 (BOC nº 237, de 1.12.11), se convocan anticipadamente las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).
El resuelvo séptimo de la Orden de 22 de noviembre de 2011, establece que se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
El artículo 67.1 de dichas bases reguladoras indica que la Dirección General competente requerirá a los interesados cuya solicitud no reúna los requisitos exigidos o no acompañen la documentación preceptiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndoles que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo I (detallado en su caso en el anexo II) y los del anexo III, que se acompañan, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.
Ver anexo en las páginas 5955-6008 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias