BOC - 2012/065. Lunes 2 de Abril de 2012 - 1741

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

1741 - EDICTO de 5 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda y custodia y alimentos nº 0000714/2011.

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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 2 de febrero de 2012.

Vistos y examinados por D. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Telde y su Partido, los autos de Guarda y Custodia y Alimentos, seguidos con el número de orden 714/2011, promovidos a instancia de don Francisco Javier Rodríguez Carmona, representado por el Procurador Sr. Montesdeoca Santana y asistido del Letrado Sr. López Bellido, contra doña María del Carmen Peinado Moreno. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas:

- Se otorga la guarda y custodia de la menor Iraya Rodríguez Peinado al padre, siendo la patria potestad compartida.

- No se establece régimen de visitas alguna a favor de la madre.

- Se establece que la madre abone, en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de cincuenta euros (50 euros), que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta corriente que designe el padre. Dicha cantidad será actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

- La madre además sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de su hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, gastos escolares, etc. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con el (siempre que sea posible) o sean autorizados judicialmente, en caso de discrepancia entre los padres.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial, fecha ut supra.-

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Carmen Peinado Moreno, expido y libro el presente en Telde, a 5 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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