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BOC Nº 064. Viernes 30 de Marzo de 2012 - 1699

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1699 ORDEN de 16 de marzo de 2012, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el ejercicio 2012.

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BOC-A-2012-064-1699. Firma electrónica-Descargar

Visto el Reglamento CE nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), el cual establece que los Estados miembros podrán fomentar la participación de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

Vista la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 20 de diciembre de 2011 (BOC nº 6, de 10.1.12), por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), en las que se establece que las subvenciones podrán ser solicitadas por cualquier organización ubicada en la Comunidad Autónoma Canaria.

Visto el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la base tercera de la citada Orden Departamental de 20 de diciembre de 2011, que establece que las correspondientes convocatorias se realizarán por Orden de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2012, subvenciones para el fomento del instrumento establecido en el Reglamento (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), de acuerdo con las siguientes condiciones:

1.- Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el 2012 es de trescientos cuarenta y nueve mil (349.000,00) euros, consignada a cargo de la partida presupuestaria 18.17.456G.770.00.P.I./L.A. 10700053 "Subvención empresas ecoeficientes, uso de tecnologías limpias".

2.- El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje del importe de la inversión, podrá cubrir hasta el 75% del coste de la verificación o la validación anual de la declaración medioambiental, con un límite máximo de 3.000,00 euros y hasta el 75% del coste de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, con un límite máximo de 18.000,00 euros.

3.- Las actuaciones subvencionables de acuerdo con la base quinta de la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 20 de diciembre de 2011 (BOC nº 6, de 10.1.12), por la que se aprueban las bases, son las siguientes:

a) La verificación ambiental y su mantenimiento anual (validación de la declaración medioambiental), actuaciones estas que se encargan de comprobar que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de auditorías y la propia declaración medioambiental cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento EMAS.

b) La implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

4.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones contempladas en la base cuarta de la Orden de bases.

5.- La concesión de las subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

6.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, y su resolución a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

7.- Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

8.- Plazo máximo de resolución y notificación: 31 de octubre de 2012.

9.- Los documentos e informaciones que deben acompañar a la petición de los interesados serán los indicados en la base octava de la Orden de bases.

10.- Los criterios de valoración de solicitudes serán los establecidos en la base duodécima de la citada Orden.

11.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- En lo no fijado expresamente en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 20 de diciembre de 2011 (BOC nº 6, de 10.1.12), por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Tercero.- Al procedimiento de concesión de subvenciones para el período 2012 le resulta aplicable, además de las bases de la ya referida Orden, el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE nº L 379, de 28.12.06), el Reglamento (CE EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOCE L 312, de 23.12.95), la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no contradiga o no se oponga a dicha Ley.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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