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BOC Nº 063. Jueves 29 de Marzo de 2012 - 1682

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1682 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Loya-3, S.L., de la Resolución que acuerda resolver procedimiento sancionador recaída en el expediente nº IM 1463-04.

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BOC-A-2012-063-1682. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Loya-3, S.L. de la Resolución por la que se acuerda resolver procedimiento sancionador, de fecha 29 de febrero de 2012, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Loya-3, S.L., la resolución nº 357, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 29 de febrero de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias con referencia IM-1639/2004 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Loya-3, S.L. la multa de treinta mil (30.000,00) euros, como responsable en calidad de gestor de residuos, de una infracción administrativa grave, consistente en realizar actividades no autorizadas de gestión de residuos no peligrosos, en concreto, el almacenamiento de RCDs, en el lugar denominado TF-28, km 16,5, del término municipal de Candelaria, tipificada en el artículo 38.3.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero y sancionada en el artículo 42.2 del mismo texto legal con multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar a Loya-3, S.L. para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la comisión de la infracción, mediante la aportación de los justificantes de entrega a gestor autorizado de los residuos almacenados o, en su caso, mediante la obtención de la preceptiva autorización para el ejercicio de la actividad, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias. Asimismo se le advierte que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Tercero.- Notificar la presente resolución a la entidad interesada y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 46.1 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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