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BOC Nº 062. Miércoles 28 de Marzo de 2012 - 1641

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

1641 EDICTO de 8 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000098/2007.

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BOC-A-2012-062-1641. Firma electrónica-Descargar

D. Julián Saiz Brito, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 10 de diciembre de 2010.

Vistos por mí D. Ricardo Fiestras Gil, Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 98 del año 2007, a instancia de la entidad Disa Red Servicios Petrolíferos, SAU, representada por el procurador Sr. López Toribio y asistida por el letrado Sr. Artiles Camacho, contra la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Timanfaya Bus, en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la entidad Disa Red Servicios Petrolíferos, SAU, representada por el Procurador Sr. López Toribio y asistida por el letrado Sr. Artiles Camacho, contra la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Timanfaya Bus, en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con treinta y cinco céntimos (4.687,35 euros), así como los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, más los intereses prevenidos en el artº. 576 de LEC, computados desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Sociedad Cooperativa Limitada Timanfaya Bus, expido y libro el presente en Arrecife, a 8 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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