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BOC Nº 062. Miércoles 28 de Marzo de 2012 - 1633

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

1633 ORDEN de 26 de marzo de 2012, por la que se establecen los servicios mínimos necesarios y el personal preciso en esta Consejería con motivo de la huelga general convocada por diversas centrales sindicales para el día 29 de marzo de 2012 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del mismo día.

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BOC-A-2012-062-1633. Firma electrónica-Descargar

A la vista de la convocatoria de huelga general, promovida por diversas centrales sindicales convocada para el día 29 de marzo de 2012 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del mismo día, oídos los representantes del personal de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el Comité de Huelga en la reunión celebrada el 23 de marzo de 2012, durante la jornada de huelga del día 29 de marzo estarán operativos dos registros ubicados en Santa Cruz de Tenerife (Edificios de Usos Múltiples I y II) y Las Palmas de Gran Canaria (Edificios de Usos Múltiples II y III), y un registro en Puerto del Rosario (Administración Tributaria, calle Primero de Mayo, 1), Arrecife (calle Doctor Ruperto González Negrín nº 10, esquina Luís Morote), San Sebastián de La Gomera (Avenida Quinto Centenario, 11, planta baja, local 10, Edificio Mango), Santa Cruz de La Palma (Avenida de los Indianos 20, 1º) y Valverde (calle Constitución nº 8), y en uso de las atribuciones conferidas a los titulares de los Departamentos por el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dicta esta Orden a fin de concretar los servicios mínimos indispensables para lo que se ha tenido en cuenta, en lo que afecta a la Secretaría General Técnica y por su carácter horizontal, el señalamiento de un Operador de Sistemas para el mantenimiento, soporte y realización de copias de seguridad en el área informática. Por lo que respecta a la Administración Tributaria Canaria, se han señalado los servicios mínimos necesarios para asegurar los servicios de puertos y aeropuertos en cada isla y el despacho de las mercancías perecederas y/o urgentes. Por último, en lo que se refiere a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, resulta necesario el mantenimiento de un dispositivo mínimo que cubra cualquier evento dentro de su área competencial y, más en concreto, la aparición de incendios forestales o la localización, salvamento o rescate por tierra o mar de personas, o bienes en los distintos turnos en que se desarrolla su trabajo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El establecimiento de los siguientes servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para el día 29 marzo desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del mismo día, debiendo ser fijada, en su caso, la relación nominal por los titulares de los centros directivos:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Un operador de Sistemas en Las Palmas de Gran Canaria.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Servicio de Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria:

Un Jefe de Negociado.

Jefe de Negociado Liquidación de Aeropuerto.

Servicio de Administración de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife:

Un Jefe de Negociado.

Jefe de Negociado Aeropuerto Sur.

Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, que actuaran como registros generales de la Administración de la Comunidad Autónoma en dichas islas:

Un empleado público por isla.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Jefe de Sección de Planificación y Análisis de Riesgos.

Dos Técnicos-Prácticos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortíz.

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