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BOC Nº 061. Martes 27 de Marzo de 2012 - 1608

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1608 EDICTO de 9 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001247/2008.

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BOC-A-2012-061-1608. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por D. Albano Padrón González Magistrado Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 1247/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Esther Martín García en nombre y representación de Ra-Ben-Do, S.L., asistida por la Letrada Dña. Concepción Colmeiro Varela contra Sociedad Limitada Inversiones Capitel y Dña. Manuela Aurelia Gesteiro Palenzuela, declarados en rebeldía procesal.

SENTENCIA

En la ciudad de La Laguna, a 19 de diciembre de 2011.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Martín García en nombre y representación de Ra-Ben-Do, S.L., contra Sociedad Limitada Inversiones Capitel, debo declarar la nulidad de pleno derecho de la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 31 de agosto de 2000, con protocolo 2.174 de la Notario autorizante Dña. Ana María Álvarez Lavers, otorgada por Dña. Manuela Aurelia Gesteiro Palenzuela a favor de la Sociedad Limitada Inversiones Capitel, sin expresa condena en costas.

Absuelvo a Dña. Manuela Aurelia Gesteiro Palenzuela de las pretensiones de la demanda dirigida contra la misma.

Se imponen a la actora las costas de la demandada Dña. Manuela Aurelia Gesteiro Palenzuela.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Inversiones Capitel, S.L. y Manuela Aurelia Gesteiro Valenzuela, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

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