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BOC Nº 059. Viernes 23 de Marzo de 2012 - 1566

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

1566 Servicio Canario de la Salud.- Anuncio de 9 de febrero de 2012, de la Directora, relativo a notificación del Acuerdo de inicio de expediente sancionador de 13 de octubre de 2011, incoado a la Asociación Jesús María del Bienestar y Salud de la Tercera Edad, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente.

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BOC-A-2012-059-1566. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección sin haberse podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de expediente sancionador que más adelante se transcribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Acuerdo de inicio de expediente sancionador incoado a la Asociación Jesús María del Bienestar y Salud de la 3ª Edad, con N.I.F. G-35.575.703, como propietario del establecimiento denominado Asociación Jesús María del Bienestar y Salud de la 3ª Edad, sito en calle López Botas, 40, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente.

Acuerdo de iniciación de expediente sancionador a la Asociación Jesús María del Bienestar y Salud De la Tercera Edad, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente en materia de salud pública.

Vista la propuesta de iniciación de Expediente Sancionador que me eleva el Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública al amparo de lo dispuesto en el artº. 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y teniendo en cuenta lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, procede la incoación de expediente sancionador por falta grave a:

EXPEDIENTADO: Asociación Jesús María del Bienestar y Salud de la Tercera Edad.

EXPTE. Nº: 236/2011/LP.

D.N.I./N.I.F.: G-35.575.703.

HECHOS:

Con fecha 24 de noviembre de 2011, se gira visita al establecimiento con actividad de comidas preparadas denominado Asociación Jesús María del Bienestar y Salud de la Tercera Edad, sito en calle López Botas, nº 40, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, levantándose al efecto por el inspector actuante el acta de inspección nº 93433GC, 93434GC y 93435GC poniéndose de manifiesto lo siguiente:

* La cocina carece de lavamanos para el personal manipulador.

* El fregadero presenta fisura entre borde superior y pared. Se observa uniones de silicona en la misma que presentan incrustaciones.

* Se observa dispositivo de apertura de pedal de bajo del fregadero que está suelto, pierde agua y presenta incrustaciones negras de suciedad.

* No hay papel en dispensador de toallas de cocina.

* Se observa bidón sobre rejilla oxidada sobre el suelo junto al fregadero.

* El bloque de cocción presenta bastante suciedad en parte superior y carbonilla incrustada, el horno y armarios inferiores están sucios.

* Lavavajillas presenta suciedad en superficies internas, se observan migas de pan secas en el fondo del mismo, por no usarse, están secas.

* Superficie interior de horno microondas está sucia.

* Se observa contenedor isotermo en carro para el traslado de comida a plantas, el contenedor está sucio en superficies internas y externas, el carro presenta ruedas sucias.

* Se observa cacerola oxidada, bandejas de acero con incrustaciones en bordes y cubetas con tapas deterioradas.

* Se observa cajas de registro de la instalación eléctrica abierto y tubos en desuso abiertos en pared de cocina.

* Presenta estantes de tablero de conglomerado sin revestir.

* Congelador vertical en cocina presenta capa gruesa de hielo en evaporador, el termómetro de lectura exterior indica -30ºC.

* Frigorífico vertical en cocina presenta superficie interior sucia.

* Arcón congelador en cocina con tapa deteriorada, no se utiliza.

* Armarios frigoríficos sotabancos de cocina presenta suciedad en burletes y guías de bandejas rotas.

* No disponen de vestuario adecuado, se observa ropa y zapatos sobre el suelo y una silla en aseo de minusválidos, es este se almacenan cajas de cartón con productos de limpieza.

* Cubo de basura en cocina presenta tapa rota atada con cable eléctrico.

* Comedor planta baja comunica directamente por medio de puerta con aseo y con dormitorios.

Con fecha 19 de mayo de 2011, se gira visita al establecimiento, levantándose al efecto por el inspector actuante el acta de inspección nº 96305GC y 100941GC, poniéndose de manifiesto lo siguiente:

* Tiradores de puertas de armarios frigoríficos presentan suciedad incrustada.

* Burletes deteriorados y sucios en puertas de armarios frigoríficos sotabancos en cocina.

* Rendija entre fregadero y pared.

* Lavavajillas con capacidad para uso doméstico presenta suciedad en el interior es insuficiente para las necesidades del establecimiento, no se utiliza, se lava el menaje de mesa y servicio a las habitaciones en mano.

* Extractor en campana de cocina carece de capacidad de extracción necesaria.

* Caja de instalación eléctrica abierta en pared de cocina.

* Se observan botellas de lejía apoyadas en el suelo de la cocina.

* Superficie interior de horno microondas sucio.

* Contenedores que se utiliza para llevar las comidas a planta superior presentan superficies interiores sucias.

* Útiles y productos de limpieza directamente sobre el suelo en emplazamientos destinados a almacenarlos en cocina y planta superior.

* Inodoro comunica directamente por medio de puerta con el comedor.

* No tiene a disposición manual de autocontrol o guía de prácticas correctas de higiene.

* La cocina está sobrecargada por el depósito de dos carros que no permiten usar adecuadamente las mesas de trabajo.

* No deben elaborar comidas para consumo diferido.

Tipificación de la infracción.- Los hechos descritos, se encuentran subsumidos artº. 37.a) y d) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con los artículos 3.4, 3.6, 7.1 y 7.3 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE de 12.01.01); artº. 5.1, y puntos 2.b), 4, 5, 9 y 10 del Capítulo I, puntos 1.f) del Capítulo II, punto 1.a) del Capítulo V, punto 2 del Capítulo VI del anexo II del Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Calificación jurídica de la infracción.- Conforme al artº. 37.a) y d) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, existen indicios para calificar la infracción como grave.

Instructor y régimen de recusación.- Se nombre Instructora a Dña. Clara Évora, funcionaria de la Dirección General de Salud Pública, quien podrá ser recusado por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto legal.

Órgano competente.- De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 29.2 del Decreto Territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, la Dirección del Servicio Canario de la Salud es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como grave, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

Sanciones que puedan corresponder.- La infracción podrá ser sancionada con multa hasta 15.025,30 euros, de conformidad con lo previsto en el artº. 39.1.b) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, en relación con el artº. 36.1.b) de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artº. 39.5 de la repetida Ley 11/1994 y artº. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la infracción presuntamente cometida podría ser sancionada con multa de tres mil diez (3.010) euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.- En cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del Real Decreto 1398/1993.

Vistos los preceptos jurídicos citados, concordantes y de formal aplicación

ACUERDO:

Incoar expediente sancionador a Asociación Jesús María del Bienestar y Salud de la Tercera Edad, con multa de tres mil diez (3.010) euros, por infracción grave a la normativa sanitaria.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones y notifíquese simultáneamente al interesada, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, aporte cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 16, apartado 1 del Real Decreto 1398/1993, advirtiendo al interesado que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, este podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del citado Real Decreto 1398/1993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2012.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

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