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BOC Nº 059. Viernes 23 de Marzo de 2012 - 1552

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1552 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de marzo de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-059-1552. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 22 de diciembre de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 272/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de fecha 2 de febrero de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Vegueta Restauración, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante "La Maison".

DIRECCIÓN: Remedios, 010-012, Las Palmas de Gran Canaria, 35002-Las Palmas de Gran Canaria

Nº EXPEDIENTE: 272/11.

C.I.F.: B35850718.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Ricardo Campanero Samper, Luisa Perdomo Hernández, Iban Marcos Rodríguez Bello y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 25316, 25317, 25318 de fecha 1 de abril de 2011, 1 de abril de 2011, 1 de abril de 2011, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Segundo: no exhibir la lista de precios de los productos que se ofertan.

Tercero: carecer del cartel anunciador del aforo máximo autorizado.

Cuarto: haber obstaculizado la actuación de la labor Inspectora, según consta en el acta de inspección nº 25317, de 1 de abril de 2011.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 1 de abril de 2011.

Hecho segundo: 1 de abril de 2011.

Hecho tercero: 1 de abril de 2011.

Hecho cuarto: 1 de abril de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de fecha 2 de febrero de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

En la Resolución de inicio dictada el pasado día 22 de junio de 2011 se consideraron los tres primeros hechos infractores que se destacan en primer término como leves: no disponer del Libro de Inspección, se constató como un incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96) hecho constatado por el inspector en el Acta de fecha 1 de abril de 2011, contraviniendo así lo establecido en la citada norma por la que es preceptivo que las empresas turísticas dispongan de un libro de inspección, que deberán tener a disposición de los Inspectores de Turismo en todo momento, en el lugar en que se desarrolle la actividad, obligación que no ha sido cumplida por la entidad expedientada.

El segundo hecho infractor, no exhibir la lista de precios de los productos que se ofertan, lo que supone que se ha vulnerado uno de los derechos de los usuarios turísticos regulados en el artículo 11.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio), en el que se determina que en los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan y deberán exhibirlos de manera que permita su lectura sin dificultad.

El tercer hecho infractor, se ha constatado que en el establecimiento se carece del cartel anunciador del aforo máximo autorizado, lo cual supone infracción a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Por último, se destaca en la Resolución de inicio como cuarto hecho infractor calificado como grave, el haber obstaculizado la actuación de la labor inspectora , al no haberse aportado los datos requeridos en el plazo señalado en el acta de inspección nº 25317, de fecha 1 de abril de 2011. No obstante, dado que se observa un error en la tipificación de este último hecho infractor, al haberse situado en el artículo 76.10 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), el cual está vinculado a la obstaculización o resistencia a la actuación de comprobación llevada a cabo por la Administración turística, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.1 y 32.4 de esta misma Ley, circunstancia que no se ajusta al hecho valorado, es razón por la que se ha de considerar sobreseído este último hecho infractor.

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren en concreto sobre el establecimiento Restaurante La Maison, esto es, la ausencia de antecedentes comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes y aplicación de lo recogido en el artº. 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente la inexistencia de repercusión social de los hechos al no constar que los mismos hayan trascendido a los medios de prensa hablados o escritos, la ausencia de intencionalidad especulativa, así como la falta de reincidencia, hecho comprobado en la consulta a los archivos correspondientes obrantes en este Departamento, así como la posición del infractor en el mercado y su ubicación en zona turística, son criterios por los que se propone disminuir las sanciones inicialmente indicadas para los hechos infractores destacados.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 11.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Hecho tercero: artículo 6.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolle (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Vegueta Restauración, S.L., con C.I.F. B35850718, titular del establecimiento denominado Restaurante "La Maison", la sanción de doscientos setenta (270,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2012.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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