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BOC Nº 057. Miércoles 21 de Marzo de 2012 - 1498

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

1498 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de marzo de 2012, relativa a la cancelación y baja de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

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BOC-A-2012-057-1498. Firma electrónica-Descargar

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), obliga a los operadores de empresa alimentaria a comunicar a la autoridad competente cualquier modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para su inscripción, así como el cese definitivo de la actividad, que dará lugar a su cancelación en el Registro.

Se ha comprobado que las entidades relacionadas han modificado los datos de su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, y esta Dirección General no tiene constancia que se hayan comunicado dichos cambios por parte de dichas empresas.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 5, del Real Decreto 191/2011, la cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos, habiéndose notificado este hecho mediante el requerimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de fecha 22 de febrero de 2012, por lo que transcurrido el plazo establecido conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose recibido comunicación alguna al respecto, esta Dirección General procede, mediante la presente resolución, a dar de baja de inscripción en el RGSEAA e informar a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para que se lleve a cabo la cancelación de los asientos registrales de las empresas abajo relacionadas.

Ver anexo en la página 5124 del documento Descargar

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de cualquier otro que se considere pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2012.- El Director General de Salud Pública, José F. Díaz-Flores Estévez.

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