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BOC Nº 057. Miércoles 21 de Marzo de 2012 - 1466

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1466 EDICTO de 2 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000313/2009.

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BOC-A-2012-057-1466. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la localidad de Granadilla, a 20 de octubre de 2011.

Vistos por el Sr. D. Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Granadilla y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el número 313/09, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández como demandante y en nombre y representación de Dña. Yanire Santana Domínguez y D. Juan Israel Martínez Reverón y dirigida por el Abogado Dña. Irene Gómez García, y contra Rojoce, S.L. como demandada, y declarada rebelde en este proceso, en reclamación de 12.000 euros.

FALLO: que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Manuel Ángel Álvarez Hernández como demandante y en nombre y representación de Dña. Yanire Santana Domínguez y D. Juan Israel Martínez Reverón, y contra Rojoce, S.L. como demandada.

Debo acordar como acuerdo la resolución del contrato de compraventa perfeccionado entre las partes en fecha 9 de octubre de 2006.

Debo condenar y condeno al demandado en este proceso Rojoce, S.L. a que satisfaga a Dña. Yanire Santana Domínguez y D. Juan Israel Martínez Reverón como demandantes la cantidad de 12.000 euros.

Debo condenar y condeno al demandado en este proceso Rojoce, S.L., a que satisfaga a Dña. Yanire Santana Domínguez y D. Juan Israel Martínez Reverón como demandantes, el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de esta demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Se imponen las costas del presente pleito al demandado Rojoce, S.L.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rojoce, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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