Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 056. Martes 20 de Marzo de 2012 - 1438

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1438 EDICTO de 8 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001133/2011.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 8 Kb.
BOC-A-2012-056-1438. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de enero de dos mil doce.

Vistos par la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal nº 1133 de 2011 interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez actuando en nombre y representación de Lencar Canarias, S.L. asistida del Letrado D. Fernando de la Fuente Carral contra D. Jesús Salvador Rodríguez Méndez, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez actuando en nombre y representación de Lencar Canarias, S.L. asistida del Letrado D. Fernando de la Fuente Carral contra D. Jesús Salvador Rodríguez Méndez rebelde en estos autos y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 2.256,98 euros de principal y los intereses legales devengados por la misma desde el momento de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, incrementados a partir de esta resolución en la forma determinada en el artículo 576 NLEC. En materia de costas procede la condena al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno dada la cuantía del procedimiento.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, doy fe. San Cristóbal de La Laguna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Salvador Rodríguez Méndez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 8 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias