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BOC Nº 055. Lunes 19 de Marzo de 2012 - 1418

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1418 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de marzo de 2012, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-055-1418. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 261/11 instruido a Organización Canaria Indust Ocio, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Terraza La Biosfera".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 23 de septiembre de 2011.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 26540 de fecha 10 de febrero de 2011, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Nerea Rodal Prieto, Saray de León Maez y seguido contra la empresa expedientada Organización Canaria Indust Ocio, titular del establecimiento Terraza La Biosfera.

2º) El 23 de septiembre de 2011 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 261/11, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

Los hechos objeto de la infracción traen causa del acta de inspección nº 026540, de fecha 10 de febrero de 2010 y es a partir de la fecha de la misma la que se considera como la de inicio del procedimiento sancionador, como determina, entre otras causas de inicio, el artículo 9 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Como primer hecho infractor se destaca que no han sido rellenados en las hojas de reclamaciones nº 052359 y la nº 052360, de fecha 18 de diciembre de 2010 ambas, los recuadros de datos a cumplimentar por la empresa responsable del establecimiento. El artículo 20.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, citada, en concomitancia con el Decreto 168/1996, de referencia, establece en el artículo 12, que la empresa, al facilitar al reclamante que lo solicite la hoja de reclamación, rellenará la totalidad del recuadro de datos a cumplimentar por la misma, norma que ha sido vulnerada por la mercantil expedientada.

Como segundo hecho infractor se destaca en el Acta de referencia el que no se ha tramitado en el plazo de un mes la hoja de reclamaciones tal como exige el Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las mismas (BOC nº 88, de 22.7.96). Como tercer hecho infractor, se hace constar que, no se expone en lugar visible del establecimiento el horario de apertura y funcionamiento del establecimiento, tal como exige el artículo 4.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio), añadiéndose en el apartado tercero de dicho artículo que dichas normas de acceso y permanencia deberán exhibirse en el vestíbulo o en la entrada principal del establecimiento, en lugar visible y con letra legible.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo establecido para su graduación en el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se ha considerado la ubicación del establecimiento en una zona no turística, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la falta de intencionalidad, e inexistencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, procede aplicar el artículo 76.18 de dicha Ley, atenuando las sanciones iniciales y proponiendo las mínimas dentro de las previstas para su calificación.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 16 de enero de 2012, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de doscientos setenta (270,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Primero: no rellenar en las hojas de reclamaciones números 52359 y 52360 de 18 de diciembre de 2010, el recuadro de datos a cumplimentar por la empresa.

Segundo: no tramitar las hojas de reclamaciones en tiempo, plazo de un mes a contar desde el día de las mismas, remitiendo las copias azules, así como no adjuntar copia de las normas internas del establecimiento, objeto de las reclamaciones.

Tercero: no exponer el horario de apertura y cierre del local en el cartel de normas internas de acceso y permanencia en el mismo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda: en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera: las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta: en el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), que se indicarán.

Quinta: debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada. Toda vez que no se han aportado documentos nuevos, ni se han realizado nuevas alegaciones en el trámite de audiencia que puedan desvirtuar los hechos infractores, se confirma la Propuesta de Resolución evacuada por el instructor.

Sexta: los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 12 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio). Hecho segundo: artículo 11 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio) y artículo 18.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio). Hecho tercero: artículo 4.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.4 de la Ley 14/2009 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10). Hecho segundo: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal. Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio),

R E S U E L V O:

Imponer a "Organización Canaria Indust Ocio", con C.I.F. B35437789, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Terraza La Biosfera" sanción de multa por cuantía total de 270,00 euros correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquel, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

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