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BOC Nº 055. Lunes 19 de Marzo de 2012 - 1417

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1417 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de marzo de 2012, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2012-055-1417. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 3 de noviembre de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 278/11, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 20, de fecha 30 de enero de 2012, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Simeón Cabrera Moreno.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Los Guanches".

DIRECCIÓN: Pérez Muñoz, 79, Las Palmas de Gran Canaria, 35009-Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 278/11.

N.I.F.: 44703429P.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Josué González Vidal y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26583, de fecha 11 de mayo de 2011, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: no haber comunicado previamente a la Administración turística competente el inicio de la actividad turística y no emitir declaración responsable por el actual titular de la explotación del establecimiento D. Simeón Cabrera Moreno, siendo el anterior titular D. Zhongfu Li.

Segundo: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Tercero: carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 11 de mayo de 2011.

Hecho segundo: 11 de mayo de 2011.

Hecho tercero: 11 de mayo de 2011.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 20, de fecha 30 de enero de 2012.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Los hechos objeto de infracción traen causa del acta de inspección nº 026583 de fecha 11 de mayo de 2011. En el Acta, el Inspector actuante manifiesta que, el establecimiento denominado Bar Cafetería Los Guanches, se encuentra abierto al público en general realizando la actividad de bar-cafetería y en este acto no acredita haber comunicado a la Administración turística competente el inicio de la actividad, careciendo asimismo de Libro de Inspección y de hojas de reclamaciones.

En relación al primer hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se deberá comunicar previamente a la Administración competente el inicio de la actividad turística, por lo que todo cambio de titularidad en la explotación de establecimientos turísticos deberá ser comunicado preceptivamente a la Administración turística canaria, habiendo de realizarse dicha comunicación previamente al del inicio de la explotación comercial del establecimiento, circunstancia esta que, de los datos obrantes en el expediente, se comprueba que no se ha producido.

El segundo hecho infractor, no disponer del Libro de Inspección, se constató como el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96) hecho constatado por el inspector en el Acta ya citada de fecha 11 de mayo de 2011, contraviniendo así lo establecido en la citada norma por la que es preceptivo que las empresas turísticas dispongan de un libro de inspección, que deberán tener a disposición de los Inspectores de Turismo en todo momento, en el lugar en que se desarrolle la actividad, obligación que no ha sido cumplida por la entidad expedientada.

El tercer hecho infractor, carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias, supone el incumplimiento de lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de fecha 30 de julio) que determina en su literalidad: todos los establecimientos de restauración deberán tener a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias. Asimismo, se colocará en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias, que se entregará por el Cabildo Insular junto a las hojas de reclamaciones. Por este hecho comprobado, se debe considerar que la no disposición de las hojas de reclamaciones, significa el no facilitar uno de los medios de defensa necesarios para protegerse ante las deficiencias en la prestación de las actividades o servicios turísticos.

Estos hechos infractores fueron constatados por el Inspector de Turismo actuante, a quien el artículo 44 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, atribuye el carácter de agente de la autoridad, por lo que constituye prueba de cargo suficiente para acreditar la infracción, dado el valor probatorio que a las actas de inspección otorga el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 25.2 del Decreto antes citado.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo establecido para su graduación en el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se ha considerado la ubicación del establecimiento en una zona no turística, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la falta de intencionalidad, e inexistencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, criterios por los que procede aplicar el artículo 76.18 de dicha Ley, atenuando las infracciones destacadas, proponiendo las sanciones mínimas dentro de las previstas conforme a su calificación.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Hecho segundo: artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Hecho tercero: artículo 18.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 75.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 76.18 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

Hecho segundo: artº. 76.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artº. 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5 de enero).

Hecho tercero: artículo 76.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artº. 77.8 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5 de enero).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: grave.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Simeón Cabrera Moreno, con N.I.F. 44703429P, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Los Guanches", la sanción de mil seiscientos ochenta y un (1.681,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: mil quinientos un (1.501,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2012.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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