BOC - 2012/054. Viernes 16 de Marzo de 2012 - 1382

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

1382 - Viceconsejería de Política Territorial.- Resolución de 2 de marzo de 2012, por la que se delega en el Secretario General Técnico la competencia para resolver las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicio y para la concesión de determinados permisos y licencias del personal adscrito a este Centro Directivo.

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Por Decreto 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11.7.11), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se dispone que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, excepto las relativas en materia de aguas que se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Asimismo, le corresponden las competencias que en materia de ordenación del territorio y política territorial tenía asumidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Por Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), del Presidente, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y en su artículo 8º establece como órgano superior de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la Viceconsejería de Política Territorial.

El apartado g) de la disposición adicional segunda del Decreto 170/2011, de 12 de julio, establece que queda suprimida la Viceconsejería de Ordenación Territorial, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Política Territorial.

Por Decreto 253/2011, de 21 de julio (BOC nº 144, de 22.7.11), se me nombra Viceconsejero de Política Territorial de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

El Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 52, de 16.3.04), en su artículo 21.2 atribuye a la Viceconsejería de Ordenación Territorial, en materia de personal, la competencia para la concesión de vacaciones anuales y permisos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería. Este reglamento orgánico continúa vigente, en tanto no se publique el nuevo reglamento orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, en su artículo 11.1 atribuye a los Viceconsejeros la dirección e inspección de todas las unidades que tengan adscritas.

En aras de tramitar de forma coordinada bajo un mismo criterio de actuación, se considera conveniente delegar la competencia en la Secretaría General Técnica de esta Consejería de la resolución de las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicio previo informe del titular de este centro directivo y la concesión de determinados permisos y licencias del personal adscrito a esta Viceconsejería.

En su virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver los sistemas de provisión por comisión de servicios o adscripción provisional dentro del ámbito del centro directivo, previo informe del titular de esta Viceconsejería.

Segundo.- Delegar en la Secretaría General Técnica la competencia para resolver respecto al personal funcionario y laboral de las unidades administrativas adscritas a esta Viceconsejería la concesión de los permisos y licencias que se relacionan a continuación:

1. Permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

2. Permiso de maternidad por parto en el supuesto de fallecimiento de hijo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

3. Permiso de ampliación del permiso de maternidad por parto, adopción o acogimiento en el supuesto de discapacidad del hijo.

4. Permiso de ampliación del permiso de maternidad por parto en el supuesto de hijos prematuros o que deban quedar hospitalizados a continuación del parto.

5. Permiso para iniciar el permiso por adopción o acogimiento hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial en los supuestos de adopción o acogimiento internacional (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

6. Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

7. Permiso de adaptación del horario laboral y de ausencias justificadas por violencia de género (en este último caso, en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

8. Permiso retribuido de reducción de jornada de trabajo por cuidado de un familiar de primer grado por enfermedad muy grave.

9. Permisos retribuidos por motivos electorales para presentarse como candidato en un proceso electoral.

10. Permiso por traslado forzoso o de mutuo acuerdo de centro de trabajo que implique cambio de residencia (exclusivo de personal laboral).

11. Licencia por riesgo durante el embarazo (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

12. Licencia por riesgo durante la lactancia natural (en el supuesto del personal laboral la causa será objeto de suspensión del contrato de trabajo).

13. Licencia de prórroga a partir del tercer mes por razón de enfermedad a los funcionarios del régimen especial de la seguridad social.

14. Permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento de empleados públicos durante la jornada laboral que impliquen gastos de matrícula y desplazamientos, previo informe de esta Viceconsejería.

15. Permiso de lactancia en la modalidad de sustitución por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente a continuación de la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento.

16. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto de ausencia retribuida de un máximo de 2 horas diarias.

17. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Tercero.- La delegación conferida por la presente resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por esta Viceconsejería.

Quinto.- La presente resolución deja sin efectos la resolución de esta Viceconsejería de 12 de noviembre de 2010 (BOC nº 237, de 1.12.10), por la que se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la competencia para la concesión de determinados permisos y licencias del personal adscrito a este Centro Directivo.

Sexto.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2012.- El Viceconsejero de Política Territorial, Mario Pérez Hernández.



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