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BOC Nº 054. Viernes 16 de Marzo de 2012 - 1388

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

1388 EDICTO de 14 de febrero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000316/2008.

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BOC-A-2012-054-1388. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Orlando Rodríguez Betancor, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº - - -/2010

En Arrecife, a siete de noviembre de dos mil diez.

Vistos por Dña. Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad nº 316/2008, promovidos por Pinturas Cin Canarias, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen María Hernández Manchado y asistida de la Letrada Dña. Mercedes Rodríguez Rodríguez, contra Costegui, S.A. en situación de rebeldía procesal, ha dictado la presente sentencia, con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo plenamente la demanda interpuesta por Pinturas Cin Canarias, S.A., contra Costegui, S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a este a pagar al actor la cantidad de 4.397,28 euros, más los intereses legales establecidos en el fundamento jurídico penúltimo de esta resolución, así como las costas del presente procedimiento.

Esta Sentencia no es firme. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes contados desde el siguiente de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos impugnados, siendo necesario previo depósito en la cuenta del Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, introducida por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Costegui, S.A., expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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