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BOC-A-2012-053-1366.
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No habiéndose podido notificar a D. Heinrich Schmitz en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) la carta de pago para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta en el expediente S-010/10 tramitado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,
ANUNCIO
Notificar a D. Heinrich Schmitz lo siguiente:
"Identificado el obligado al pago de la deuda liquidada, así como los elementos determinantes de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a la notificación de las liquidaciones se pone en su conocimiento lo siguiente:
Primero.- Plazos para efectuar el ingreso: a) si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, b) si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Consecuencia de la falta de pago: si la deuda no fuese ingresada en el plazo señalado en el apartado anterior, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria efectuará la recaudación de la deuda liquidada por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, con exigencia de los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas que se pudieran devengar.
Segundo.- Lugares y formas de pago: el pago de la deuda puede realizarse mediante ingreso en la Caja General de Ahorros de Canarias. Hacer constar en el ingreso, la referencia, así como el nombre o razón social y el N.I.F. o C.I.F. del sujeto pasivo.
Aplazamiento y fraccionamiento del pago: el pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago, que deberá dirigirse al Instituto Canario de la Vivienda, dentro del plazo para efectuar el pago de la deuda previsto en el apartado anterior."
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 4672-4673 del documento Descargar
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