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BOC Nº 053. Jueves 15 de Marzo de 2012 - 1356

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1356 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 15 de febrero de 2012, relativo a notificación a D. Francisco Sosa Pérez de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de 3 de julio de 2009, que deniega la recuperación de los 134 derechos de ovino caprino retirados con fecha 3 de septiembre de 2007, y el pago de la ayuda de apoyo al sector caprino y ovino correspondiente a la campaña 2008.

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BOC-A-2012-053-1356. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación a D. Francisco Sosa Pérez, de la Orden nº 454 de 4 de mayo de 2011, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la Resolución nº 341, de 3 de julio de 2009, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse el interesado en ignorado domicilio, y conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Sosa Pérez (N.I.F. 42.890.700-R), contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 341, de 3 de julio de 2009, por la que se deniega la recuperación de los 134 derechos de ovino caprino retirados con fecha 3 de septiembre de 2007, y el pago de la ayuda de apoyo al sector caprino y ovino correspondiente a la campaña 2008.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Sosa Pérez, N.I.F. nº 42.890.700-R, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 341, de 3 de julio de 2009, por la que se deniega la recuperación de los 134 derechos de ovino caprino retirados con fecha 3 de septiembre de 2007, y el pago de la ayuda de apoyo al sector caprino y ovino correspondiente a la campaña 2008, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 3 de septiembre de 2007 se remitió a D. Francisco Sosa Pérez escrito del Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas en el que se comunicaba la retirada de 134 derechos de ovino caprino, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, y Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino caprino.

Segundo.- Con fecha 2 de diciembre de 2008, D. Francisco Sosa Pérez presentó escrito en el que solicitaba la recuperación de los derechos a prima retirados.

Tercero.- Mediante escrito de 11 de diciembre de 2008, notificado el 15 de diciembre del mismo año, se deniega a D. Francisco Sosa Pérez lo solicitado, por los siguientes motivos:

"... la normativa vigente establece que:

Será necesaria la presentación de una solicitud inicial de participación en el régimen de ayudas en cada campaña, que deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo. En ella el solicitante adquiere el compromiso de cumplir con la normativa vigente y con los criterios específicos que el Programa establezca respecto a la condicionalidad.

Además se presentará una solicitud específica con el número de animales por los que se solicita ayuda. El período de presentación de las solicitudes específicas será del 1 de enero al 31 de marzo de cada año para la campaña en curso."

Cuarto.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería 341, de 3 de julio de 2009, notificada, tras varios intentos, el 12 de enero de 2010, se denegó a D. Francisco Sosa Pérez la recuperación de los 134 derechos de ovino caprino retirados y el pago de la ayuda al sector caprino y ovino correspondiente a la campaña 2008. En dicha Resolución se otorgaba al interesado el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada lo que hizo en virtud de escrito de 12 de febrero de 2010, en el que indicaba lo siguiente:

"1. Antes que nada exponer que una resolución de julio de 2009 me es notificada más de medio año después, incumpliendo el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 ...

2. Como ha de constar en ese organismo, fui beneficiario en ejercicios anteriores de las ayudas europeas con derechos reconocidos, y en el año 2008, esperando la misma que tan necesaria me resulta me retiran los 134 créditos comunicándomelo en diciembre de 2008, con lo que considero que me han discriminado absolutamente de que me beneficiara de las ayudas europeas para las que cumplo todos los requisitos y como me la venían concediendo en ejercicios anteriores, esto no deja de ser responsabilidad de la Agencia de Extensión Agraria aquí siempre me habían arreglado la documentación y cuando fui a principios de 2007 creí que también me la habían solicitado, considerando la voluntad como siempre en los trabajadores ..."

Solicitaba en consecuencia:

"a) La aplicación de la legalidad vigente en el procedimiento de reparto de ayudas, que se me notifique inicio, propuesta, resolución etc. y además en plazo.

b) El reconocimiento de los 134 derechos que me corresponden y de los que tengo documentación acreditativa.

c) La subvención del ejercicio 2008 que me corresponde conforme a la legalidad vigente".

Quinto.- Con fecha 16 de noviembre de 2010 se emitió informe por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas en el que se proponía desestimar el recurso presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente la resolución del recurso de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, cuyo artículo 1.d) determina que una de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno de Canarias es la "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente", que asume en virtud de su artículo 3 las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en virtud del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que mantiene su vigencia de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que establece en su apartado 2 que corresponden a la citada Consejería las funciones mencionadas en el punto 1 en las siguientes áreas materiales: "a) Política Agrícola Común (P.A.C.) y la Política Pesquera Común (P.P.C.) en Canarias".

Todo ello en conexión con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al disponer que "las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó", así como lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso reúne todos los requisitos necesarios para su admisión, esto es, capacidad, legitimación, actividad susceptible de impugnación e interposición en plazo.

Tercero.- El acto administrativo que debió haberse notificado al recurrente, incluyendo el nuevo límite de derechos actualizado del productor, y no el número de derechos que se procedía a retirar, conforme al artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendría, en primer lugar, que haberse motivado, formalidad de la que adolece el contenido del oficio suscrito por el Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, generando con ello indefensión al interesado al que se le practica tal retirada; en segundo lugar, y en virtud de lo establecido en los artículos 84 y 85.3 de ese mismo texto legal, también se vulnera el derecho a la audiencia que ostenta aquel para, si lo considera oportuno, formular alegaciones o aportar documentos a la vista de la limitación de su estatus jurídico a la que va a ser sometido con esa decisión, no garantizándose así, además, el principio de contradicción en relación a esta, reiterándose así la indefensión aludida anteriormente; en tercer lugar, y por último, el acto administrativo debería haber sido dictado por el órgano competente, que según lo estipulado en el artículo 6.c) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, que resulta de aplicación por lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejería del Gobierno de Canarias, es la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, incluyéndose en el mismo el preceptivo pie de recurso contra aquel, a la vista de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En conclusión a lo expuesto y teniendo en cuenta la causa de nulidad expuesta en el apartado e) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que concurre en este caso, y que además aduce el interesado en su recurso, procede declarar nula de pleno derecho la resolución recurrida, estimando, en consecuencia, el recurso interpuesto.

Cuarto.- A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede estimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Sosa Pérez.

Por todo lo expuesto, visto el informe del letrado-habilitado,

R E S U E L V O:

Único.- Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Sosa Pérez, N.I.F. nº 42.890.700-R, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 341, de 3 de julio de 2009, por la que se deniega la recuperación de los 134 derechos de ovino caprino retirados con fecha 3 de septiembre de 2007, y el pago de la ayuda de apoyo al sector caprino y ovino correspondiente a la campaña 2008 y declarar nula de pleno derecho la Resolución recurrida.

Que se notifique la presente Orden al interesado, con indicación de que la misma es firme en vía administrativa, y de que podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2011.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Domingo Berriel Martínez".

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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