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BOC Nº 053. Jueves 15 de Marzo de 2012 - 1355

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1355 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 15 de febrero de 2012, relativo a notificación a la entidad Sociedad Cooperativa Limitada del Campo San Rafael, de la Orden de 17 de enero de 2012, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de esta Viceconsejería de 20 de diciembre de 2010, que resuelve el expediente de reintegro de parte de las ayudas indebidamente percibidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro de la línea de ayuda "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias".

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden de 17 de enero de 2012, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la S.C.L. del Campo San Rafael contra la Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y no habiendo podido practicarse esta por encontrarse la entidad interesada en ignorado domicilio, y conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden de 17 de enero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Cooperativa Limitada del Campo San Rafael, representada por D. Blas Sánchez Martín contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 471, de 20 de diciembre de 2010, por la que se resuelve el expediente de reintegro de parte de las ayudas indebidamente percibidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro de la línea de ayuda "productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias", durante el ejercicio financiero 2007.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por la S.C.L. del Campo San Rafael, representada por D. Blas Sánchez Martín contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 471, de 20 de diciembre de 2010, por la que se resuelve el expediente de reintegro de parte de las ayudas indebidamente percibidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro de la línea de ayuda "productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería se concedieron a la entidad S.C.L. del Campo de San Rafael pagos por importe de 523.712,09 euros en concepto de ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, dentro de la línea de ayuda a "Productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias" durante el ejercicio financiero de 2007.

Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, en el ámbito de sus competencias, realizó un control financiero de las ayudas percibidas por la citada entidad durante el ejercicio FEOGA de 2007, y emitió informe con fecha 1 de junio de 2010, llegando a las siguientes conclusiones:

"... Por tanto, con la documentación aportada por la propia entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", por la entidad beneficiaria S.C.L. del Campo de San Rafael, por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas y de terceros relacionados, hemos realizado procedimientos alternativos, para las pruebas y comprobaciones descritas en los puntos A, B, con excepción de la comprobación de que los productos objeto de control hayan sido en su totalidad comercializados en el mercado de las Islas Canarias, C, D, E, F, H, con excepción de las cantidades comercializadas como de contado por el cliente/operador "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", así como en los puntos I, J, K, L y M de este apartado IV, al objeto de verificar los objetivos 1 a 9 señalados asimismo, en este mismo apartado IV, relativos fundamentalmente a comprobaciones sobre, cumplimiento de presentación en plazo y forma del contrato de campaña y de la solicitud de la ayuda, y verificaciones sobre la existencia de importaciones y/o exportaciones de los productos objeto de control, así como verificar el ingreso y correcta contabilización de la ayuda por parte de la entidad, con excepción de la verificación de la comercialización de la totalidad de los productos por los que se ha solicitado ayuda en las Islas Canarias, recogido en el objetivo 3.

Sin embargo, por la falta de documentación e información al respecto, no hemos podido realizar las comprobaciones descritas en los puntos B, G y H, en cuanto a la verificación de que todos los productos objeto de control hayan sido comercializados en el mercado de las Islas Canarias, relativas al cumplimiento del objetivo 3, anteriormente mencionados, relativos fundamentalmente a las verificaciones sobre la realidad y regularidad de las operaciones de comercialización realizadas por la entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", por lo que dada la importancia de los citados objetivos, no se ha podido verificar si la totalidad de las ayudas percibidas por a S.C.L. del Campo de San Rafael, durante el ejercicio financiero de 2007, han sido aplicadas a la finalidad para la que fueron concedidas y si la entidad ha cumplido con las normas que son de aplicación a las ayudas objeto de control.

3. Según se indica en el punto 8 del apartado "V. Resultado del Trabajo Realizado" del presente informe, como resultado de dicha comparación realizada en la entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", entre cantidades compradas de los diversos productos objeto de control, a la entidad beneficiaria, las cantidades comercializadas, cuyo origen son compras a la entidad beneficiaria, y una vez minorados por aquellos kilogramos correspondientes a ventas no validadas por esta Intervención General según se comentó en el final de los resultados obtenidos en la extensión de control a "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L." del punto 7 del apartado "V. Resultado del Trabajo Realizado", y tal y como se recoge en la limitación al alcance señalada en el apartado IV del presente informe y en el párrafo 2 anterior, y se detalla, a su vez, en el anexo I así como con las cantidades por los cuales la entidad beneficiaria obtuvo ayuda correspondiente a los contratos de campaña celebrados con el operador "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", según los datos facilitados por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, hemos comprobado que las cantidades objeto de ayuda son inferiores para todas las categorías de producto a las comercializadas y compradas, excepto para los productos "coles", "piñas de millo", "sandías", "melones", "coliflores", "lechugas y achicorias", "zanahorias", "pepinos", "berenjenas", "pimientos", "habichuelas", "papayas" y "papas", para los que existe una diferencia de más kilogramos objeto de ayuda que comercializado, con origen en compras a la entidad beneficiaria, siendo la cuantificación de la ayuda indebidamente percibida por la entidad beneficiaria S.C.L. del Campo de San Rafael, como consecuencia de que no se ha obtenido evidencia suficiente, pertinente y válida de la efectiva comercialización de los productos citados anteriormente por el operador "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L." en la campaña 2006, asciende a 233.646,86 euros (anexo III).

En nuestra opinión, excepto por lo descrito en los párrafos 2 y 3 anteriores, las ayudas concedidas a S.C.L. del Campo de San Rafael, han sido aplicadas a la finalidad para la que fueron concedidas. Por otra parte, excepto por lo descrito en los párrafos 2 y 3 anteriores, no hemos tenido conocimiento de ningún incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, de las normas que son de aplicación a las ayudas objeto de control.

En consecuencia se recomendaba al Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas el inicio del correspondiente expediente de reintegro a la entidad S.C.L. del Campo de San Rafael, por importe total de 233.646,86 euros.

Tercero.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 308, de 29 de junio de 2010, notificada el 20 de julio de 2010, se inició procedimiento de reintegro de parte las ayudas concedidas a la entidad S.C.L. del Campo San Rafael, por importe de 233.646,86 euros, más el interés de demora devengado. En dicha Resolución se otorgaba a la entidad beneficiaria un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 4 de agosto de 2010, la entidad S.C.L. del Campo San Rafael presentó escrito en el que indicaba que durante la realización del control financiero había pedido a la Intervención General un aplazamiento a fin de poder presentar la documentación requerida y solicitaba que se rectificase la Resolución de reintegro de parte de las ayudas.

Quinto.- El 22 de noviembre del año en curso se notificó a la Entidad Interesada la Propuesta de Resolución del expediente de reintegro, presentando con fecha 25 de noviembre alegaciones a la misma, en las que reitera lo alegado con anterioridad.

Sexto.- Remitido a la Intervención General la Propuesta de Resolución del expediente, con fecha 21 de octubre de 2010, emite Informe de Reintegro manteniendo la propuesta inicial de reintegro por importe de 233.646,86 euros.

Séptimo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 471, de 20 de diciembre de 2010, notificada mediante su publicación el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 16 de febrero de 2011, se resolvió el expediente de reintegro incoado.

Octavo.- Con fecha 16 de marzo de 2011, dentro del plazo establecido para ello, la entidad beneficiaria presentó recurso de alzada contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería nº 471, de 20 de diciembre de 2010, en el que indicaba lo siguiente:

"Primera.- Esta cooperativa se encuentra actualmente sin actividad alguna, habiendo causado baja casi la totalidad de los socios de la misma y resultando casi imposible contactar con los que aún mantienen tal cualidad (...).

Tercera.- La primera dificultad con que se encuentra es la falta de documentación ya que, tal como se justificó ante esa viceconsejería en escrito de 4 de agosto de 2010, de las oficinas de esta entidad y de su empresa filial se sustrajeron por personas hasta ahora desconocidas, la totalidad de los soportes informáticos de la contabilidad así como diverso material y 4.000 euros en efectivo. La correspondiente denuncia fue presentada ante la Guardia Civil de Santa Lucía de Tirajana en fecha 4.04.2008 pasando las diligencias al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana sin que hasta la fecha se conozcan nuevas actuaciones" (...).

En base a lo anterior solicitaba que se dictase nueva Resolución por la que anulando la anterior se concediese un plazo para reconstruir en lo posible la contabilidad de la sociedad.

Noveno.- Con fecha 6 de septiembre de 2011, se emitió informe por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas en el que se proponía desestimar el recurso de alzada presentado por la entidad beneficiaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la resolución del recurso de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, cuyo artículo 1.d) determina que una de las Consejerías en las que se organiza el Gobierno de Canarias es la "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Asimismo es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias que establece que conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Todo ello en conexión con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la citada Ley, que indica que: "las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó", así como lo establecido en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso reúne todos los requisitos necesarios para su admisión, esto es, capacidad, legitimación, actividad susceptible de impugnación e interposición en plazo.

Tercero.- La entidad beneficiaria presenta en su recurso de alzada las mismas alegaciones que las presentadas a lo largo del expediente de reintegro, por tanto, cabe reiterar lo ya expuesto por la Intervención General en su Informe Definitivo de Control Financiero:

"Con fechas 30 de enero (R.E. nº 510), 16 de febrero (R.E. nº 733), 8 de mayo (R.E nº 2308) y 26 de junio de 2009 (R.E. nº 3213), la entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L." aporta parcialmente la documentación requerida en diversas ocasiones en el transcurso del control financiero. Por ello, no habiendo remitido en su totalidad la documentación solicitada, mediante escrito de 10 de julio de 2009 (R.S. nº 4453), se requiere a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de dicho escrito, el 17 de julio de 2009, entregue la información pendiente para poder continuar con las labores de control y otra adicional en virtud del análisis por este centro directivo de la documentación previamente aportada.

Con posterioridad, y ante la falta de respuesta al requerimiento señalado en el párrafo anterior, con fechas 27 de agosto y 13 de noviembre de 2009, se procedió a notificar a la entidad beneficiaria el escrito de fecha 17 de agosto de 2009 (R.S. nº 5287, de 18.8.09), por el cual se reitera el anterior requerimiento ...

Con fecha 24 de noviembre de 2009 se recibe por fax, escrito de la entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", por el que solicita aplazamiento para la entrega de la documentación requerida ... Mediante escrito de 30 de noviembre de 2009 (R.S. nº 8174) de esta Intervención General, se concedió un aplazamiento para la entrega de la documentación día 9 de diciembre de 2009.

Transcurrido el plazo determinado al efecto, la entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", no se personó, ni aportó la documentación requerida, procediendo esta Intervención General, con fecha 9 de marzo de 2010, a la emisión del Informe Provisional, relacionándose en el anexo I la documentación no aportada por la entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.".

Por todo ello y según se indica en el punto 3 del apartado "VI. Conclusión -Dictamen del Informe Definitivo de Control Financiero: "como resultado de dicha comparación realizada en la entidad "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", entre cantidades compradas de los diversos productos objeto de control, a la entidad beneficiaria, las cantidades comercializadas, cuyo origen son compras a la entidad beneficiaria, y una vez minorados por aquellos kilogramos correspondientes a ventas no validadas por esta Intervención General según se comentó en el final de los resultados obtenidos en la extensión de control a "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L." del punto 7 del apartado "V. Resultado del Trabajo Realizado", y tal y como se recoge en la limitación al alcance señalada en el apartado IV del presente informe y en el párrafo 2 anterior, y se detalla, a su vez, en el anexo I así como con las cantidades por los cuales la entidad beneficiaria obtuvo ayuda correspondiente a los contratos de campaña celebrados con el operador "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L.", según los datos facilitados por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, hemos comprobado que las cantidades objeto de ayuda son inferiores para todas las categorías de producto a las comercializadas y compradas, excepto para los productos "coles", "piñas de millo", "sandías", "melones", "coliflores", "lechugas y achicorias", "zanahorias", "pepinos", "berenjenas", "pimientos", "habichuelas", "papayas" y "papas", para los que existe una diferencia de más kilogramos objeto de ayuda que comercializado, con origen en compras a la entidad beneficiaria, ..., como consecuencia de que no se ha obtenido evidencia suficiente, pertinente y válida de la efectiva comercialización de los productos citados anteriormente por el operador "Mercado Canario de Frutas y Hortalizas, S.L." en la campaña 2006 ..."

En base a todo lo anterior y teniendo en cuenta que la entidad beneficiaria no aporta documentación justificativa adicional que solvente las salvedades expuestas por la Intervención General en su Informe Definitivo de Control Financiero, procede desestimar el recurso presentado.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión", procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por la S.C.L. del Campo San Rafael.

Quinto.- El Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Régimen Jurídico del Gobierno de Canarias, recoge en su artículo 20 los supuestos en los que es necesario el preceptivo informe del Servicio Jurídico estableciendo en su apartado g): "Recursos administrativos que se deduzcan frente a actos y disposiciones de la Administración Autonómica en los que se susciten cuestiones de derecho de especial relevancia, no resueltas en anteriores recursos".

En base a lo anterior, no procede la emisión de informe por el Letrado-Habilitado, puesto que la cuestión objeto del recurso interpuesto no es de especial relevancia jurídica.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Cooperativa Limitada del Campo San Rafael (C.I.F. F-35.051.085), representada por D. Blas Sánchez Martín, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 471, de 20 de diciembre de 2010, por la que se resuelve el expediente de reintegro de parte de las ayudas indebidamente percibidas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), dentro de la línea de ayuda "productos vegetales-ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, plantas y flores cosechados en las Islas Canarias, durante el ejercicio financiero de 2007.

Que se notifique la presente Orden a la interesada, con indicación de que la misma es firme en vía administrativa y de que podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2012.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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