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BOC Nº 053. Jueves 15 de Marzo de 2012 - 1350

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

1350 EDICTO de 10 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001015/2007.

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BOC-A-2012-053-1350. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Josefa González Olivares, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 20 de noviembre de 2009.

Vistos por D. Agustín Carlos García Hernández, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta localidad y su partido judicial los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1015/2007 seguidos a instancia de Dña. Teresa de Jesús Rodríguez Quintana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Víctor Gavilán y asistido del Letrado D. Claudio A. Travieso Díaz, contra D. Jorge Washington Sergio Morales Díaz, declarado en situación procesal de rebeldía, sin intervención del Ministerio Fiscal y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán, en el nombre y representación que ostenta, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por Dña. Teresa de Jesús Rodríguez Quintana y D. Jorge Washington Sergio Morales Díaz por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio al que se acompañará testimonio de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, previa consignación de depósito de 50 euros.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Washington Sergio Morales Díaz, expido y libro el presente en Telde, a 10 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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