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BOC Nº 053. Jueves 15 de Marzo de 2012 - 1348

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

1348 EDICTO de 21 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000627/2011.

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BOC-A-2012-053-1348. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 627/11, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Caja Insular de Ahorros de Canarias, asistido del Letrado D./Dña. Rafael Calvo García, contra D. Óscar Gutiérrez Sánchez, en situación procesal de rebeldía.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Caja Insular de Ahorros de Canarias, contra D. Óscar Gutiérrez Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar a la parte demandada a que abone a la entidad parte actora la cantidad de 3.746,50 euros más los intereses pactados.

2.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días debiendo la parte recurrente constituir depósito por importe de 50 euros y acreditarlo en el momento de preparación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación, al demandado en paradero desconocido D./Dña. Óscar Gutiérrez Sánchez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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