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BOC-A-2012-053-1348.
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D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 627/11, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Caja Insular de Ahorros de Canarias, asistido del Letrado D./Dña. Rafael Calvo García, contra D. Óscar Gutiérrez Sánchez, en situación procesal de rebeldía.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Caja Insular de Ahorros de Canarias, contra D. Óscar Gutiérrez Sánchez, en situación procesal de rebeldía, debo:
1.- Condenar a la parte demandada a que abone a la entidad parte actora la cantidad de 3.746,50 euros más los intereses pactados.
2.- Condenar en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días debiendo la parte recurrente constituir depósito por importe de 50 euros y acreditarlo en el momento de preparación del recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación, al demandado en paradero desconocido D./Dña. Óscar Gutiérrez Sánchez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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