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BOC Nº 51. Martes 13 de Marzo de 2012 - 1314

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1314 ORDEN de 12 de marzo de 2012, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento.

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BOC-A-2012-051-1314. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, distribuyendo competencias entre sus órganos.

No obstante, resulta necesario proceder a la delegación de determinadas atribuciones del titular de la Consejería en otros órganos del Departamento, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa.

1) En materia de contratación, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en sus artículos 11.3, 15.8 y 19.3 configura a las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, equivalentes a 300.506,05 euros, para los Viceconsejeros y de 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 120.202,42 euros, para los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.

Por su parte, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad antes citado dispone, en el apartado 4 del artículo 6, que la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 200.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el Reglamento y los créditos de sus servicios presupuestarios, incrementando sus competencias en materia de contratación respecto a las previstas en el citado Decreto 212/1991.

Teniendo en cuenta el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en el Departamento, razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente, al objeto de agilizar la gestión de los expedientes de contratación, incrementar, a través de delegación de competencias, los límites en la contratación de la Viceconsejería de Administración Pública, así como delegar determinadas facultades relativas a su tramitación en los centros directivos de este Departamento.

2) En materia presupuestaria, el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el punto 3 la posibilidad de delegación.

Razones de eficacia hacen conveniente delegar en la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cago a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por dicho centro directivo.

3) En materia de régimen local.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye en su artículo 65.1 a la Administración de las Comunidades Autónomas la competencia para formular requerimiento a las Entidades Locales para que anulen los actos o acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico.

Asimismo, el artículo 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, encomienda dicha competencia al Consejero competente en materia de régimen local.

Dado que el artículo 18.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado mediante Decreto 331/2011, atribuye la competencia del citado artículo 23.1 de la Ley 14/1990 a este Departamento y a fin de conseguir que el requerimiento pueda ser practicado en el plazo previsto en la Ley 7/1985, de Régimen Local y 23.2 de la Ley 14/1990, se ha considerado conveniente delegar el ejercicio de la competencia para formularlo.

Por otra parte el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, prevé que las auditorías de gestión que se realicen a los ayuntamientos para comprobar su situación económico-financiera, sean aprobadas por el Consejero competente en materia de régimen local.

Asimismo, el artículo 19 de la citada Ley prevé que en el caso de que en las indicadas auditorías se detecten incumplimientos de los previstos en el artículo 18, por el Consejero se dicte resolución conteniendo el incumplimiento y la consecuencia del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, razones de eficacia y agilidad hacen conveniente delegar estas competencias que, en materia de régimen local, se atribuyen al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en la Viceconsejería de Administración Pública.

4) En materia de identidad corporativa, el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización atribuye al Consejero en su artículo 4 la competencia para autorizar la utilización de símbolos y, en general de cualquier otro elemento de identificación gráfica, no contempladas en el citado Decreto, en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica o en las Órdenes de desarrollo del mismo.

Por otra parte el artículo 5 del citado Decreto atribuye la competencia para excluir de la aplicación del Decreto a las entidades de derecho público y empresas públicas que, atendiendo a la naturaleza de la actividad específica que desarrollen, así lo soliciten. Además, y por razones de interés público, se le atribuye la competencia para autorizar la utilización de los elementos gráficos definidos en el manual por otras entidades y personas públicas o privadas, distintas a las enumeradas en el artículo 1 del citado Decreto, previa solicitud por parte de las mismas.

Razones de eficacia y celeridad aconsejan delegar las citadas competencias en la Viceconsejería de Administración Pública.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por las disposiciones vigentes al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad en los órganos que se citan a continuación:

A) En materia de contratación.

1. En la Viceconsejería de Administración Pública la contratación, con todas las facultades inherentes en contratos hasta 600.000 euros.

2. En las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento las siguientes facultades en materia de contratación:

a) La resolución de inicio y la declaración de urgencia de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario, que comprenderá la autorización del gasto.

b) La resolución de devolución de fianzas en los expedientes a tramitar con cargo a los créditos a su servicio presupuestario.

c) La autorización de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de sus servicios presupuestarios, dentro del ámbito de competencias del departamento y de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

d) La formalización de los contratos en el área de sus respectivas competencias.

3. En la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las facultades previstas en el apartado anterior respecto a los créditos del proyecto de inversión 01606104 "Aplicación implantación y dirección informática".

B) En materia presupuestaria.

En la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por el citado Centro Directivo.

C) En materia de régimen local.

1. En la Viceconsejería de Administración Pública, la competencia para formular a las Entidades Locales Canarias el requerimiento de anulación de los actos o acuerdos que se estime que infringen el ordenamiento jurídico.

El requerimiento será practicado con las condiciones y en el plazo legalmente exigido por los artículos 65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias.

2. En la Viceconsejería de Administración Pública la competencia para aprobar las auditorías de gestión a las que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, así como dictar resolución conteniendo los incumplimientos detectados y sus consecuencias.

D) En materia de identidad corporativa del Gobierno de Canarias.

En la Viceconsejería de Administración Pública las competencias establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las delegaciones de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Quedan sin efecto las siguientes Órdenes del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad:

- Orden de 3 de agosto de 2011, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación (BOC nº 155, de 8.8.11; c.e. BOC nº 160, de 16.8.11).

- Orden de 5 de agosto de 2011, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la obligación del pago en materia de encomiendas de gestión y convenios en el ámbito de la citada Dirección General (BOC nº 160, de 16.8.11).

- Orden de 12 de agosto de 2011, por la que se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Administración Pública la competencia para formular requerimientos de anulación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales (BOC nº 165, de 22.8.11).

- Orden de 31 de agosto de 2011, por la que se delega en la Dirección General de Juventud la competencia para resolver las convocatorias de concesión de subvenciones en materia de juventud (BOC nº 174, de 2.9.11).

- Orden de 4 de octubre de 2011, por la que se delegan en la Viceconsejería de Administración Pública determinadas competencias en materia del Fondo Canario de Financiación Municipal (BOC nº 201, de 11.10.11).

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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