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BOC-A-2012-051-1312. Firma electrónica
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I. ANTECEDENTES
Único.- Visto lo dispuesto en el artículo 22.d) de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, durante el ejercicio 2012 corresponde a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los mencionados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2º) Los citados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Aquellos que se refiere el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Visto que en el artículo 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se adscribe este organismo autónomo al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias, que corresponde a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, según el artículo único del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Segunda.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".
Tercera.- Considerando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta.- Resultando, no obstante, que la atribución del ejercicio de dicha competencia a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que tiene otras funciones conexas en materia económico-presupuestaria, permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.
Visto todo lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo Autónomo, a los que se refiere el artículo 22.d) de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2012.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2012.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Margarita Isabel Ramos Quintana.
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