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BOC Nº 49. Viernes 9 de Marzo de 2012 - 1257

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1257 ORDEN de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2012-049-1257. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana para resolver el cambio de denominación del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por el Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife, se solicitó la aprobación del cambio de denominación de esa Corporación, por el de Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, acordada por el Colegio en Asamblea General Extraordinaria de 16 de abril de 2010.

Segundo.- Se da traslado al Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Lanzarote y al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, respectivamente, así como al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España al objeto de que presentaran las alegaciones, documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, concediéndoseles al efecto un plazo de 10 días.

Tercero.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España contesta dando su conformidad al citado cambio de denominación, con arreglo a lo establecido en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre."

Segunda.- El cambio de denominación se fundamenta en que, con independencia de los diversos títulos académicos que dan legalmente acceso a sus poseedores a la profesión de Graduado Social, esta es única y la inclusión de la referencia "Diplomados en Relaciones Laborales" induce a error al mezclar en dicha denominación una profesión -Graduado Social- con uno de los títulos profesionales que daba acceso a la misma -Diplomado en Relaciones Laborales- sin constituir una profesión propia.

Tercera.- Finalmente, por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución se refiere, la misma viene atribuida al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En virtud de la competencia atribuida en el artículo 7.1 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y teniendo en cuenta las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife, por el de Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante el correspondiente recurso a interponer en el plazo de dos meses a partir de la notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2012.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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