BOC - 2012/048. Jueves 8 de Marzo de 2012 - 1245

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1245 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de febrero de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. María del Pilar García Brugos y a D. Ángel Barrio Domínguez, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 989/03 (I.U. 1716/03).

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. María del Pilar García Brugos y a D. Ángel Barrio Domínguez de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2350 de fecha 27 de diciembre de 2011, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. María del Pilar García Brugos y a D. Ángel Barrio Domínguez la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2350 de fecha 27 de diciembre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con referencia IU-989/2003 (2003001716), que dice textualmente:

"Primero.- Imponer a D. Ángel Barrio Domínguez y Dña. María Pilar García Brugos, multa de ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (195.253,03 euros), como responsables directos en calidad de promotores, de infracción consistente en la ejecución de las obras de aljibe de unos 29 m2, cobertizo-garaje de unos 30 m2 con cubierta de teja, muro de contención de unos 60 ml x 2,5 de h, cuarto de unos 30 m2, cuadras de unos 150 m2, muros de contención de unos 25 ml x 1,5 h, picadero de unos 500 m2, pasillo hormigonado, bodega de unos 30 m2, cerramiento mixto c/muro de hormigón y mampostería, piscina, lavadero de unos 16 m2, terrazas de unos 50 y 20 m2, picadero de unos 60 m2, caseta de unos 4 m2, cobertizo de unos 10 m2 cubierto de teja, explanación de unos 300 m2 c/reconstrucción muros de contención, cobertizo de unos 15 m2, desmonte de unos 150 m2 y cobertizo de unos 10 m2, en el lugar denominado "Los Palmitos", en el término municipal de Arucas, en suelo rústico de protección natural especial, tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 202.4.a) del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.3.b) del mismo texto legal, y sancionada en el artº. 203.1.c) también del TRLOTC y ENC.

Segundo.- Ordenar a D. Ángel Barrio Domínguez y Dña. María Pilar García Brugos reponer a su estado originario la realidad física alterada por la totalidad de las obras objeto del presente procedimiento, consistentes en la ejecución de las obras de de aljibe de unos 29 m2, muro de unos 20 m, almacén de unos 18 m2, terraza de unos 22,6 m2, cobertizo-garaje de unos 30 m2 con cubierta de teja, muro de contención de unos 60 ml x 2,5 de h, cuarto de unos 30 m2, cuadras de unos 150 m2, muros de contención de unos 25 ml x 1,5 h, picadero de unos 500 m2, pasillo hormigonado, bodega de unos 30 m2, cerramiento mixto c/muro de hormigón y mampostería, piscina, lavadero de unos 16 m2, terrazas de unos 50 y 20 m2, picadero de unos 60 m2, caseta de unos 4 m2, cobertizo de unos 10 m2 cubierto de teja, explanación de unos 300 m2 c/reconstrucción muros de contención, cobertizo de unos 15 m2, desmonte de unos 150 m2 y cobertizo de unos 10 m2, en el lugar denominado "Los Palmitos", en el término municipal de Arucas, en suelo rústico de protección natural especial, procediendo a la demolición de las mismas y restitución de la realidad alterada.

A tal efecto se requiere a los expedientados para en el plazo de un mes presenten, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición y reposición, con cargo a los infractores, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir a los interesados que:

- Que de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notifíquese a los interesados y dése traslado al Ayuntamiento de Arucas.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (BOC nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su Director Ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros." A tal efecto dispone de un plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.



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