BOC - 2012/048. Jueves 8 de Marzo de 2012 - 1233

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1233 - EDICTO de 17 de febrero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos menores no consensuado nº 0000544/2011.

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D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal y auto aclaratorio de dicha sentencia:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil once.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el número 544/11 a instancia de Dña. Nélida Isabel López Santana representada por la Procuradora doña Ana María Guzmán de Fabra, asistida del letrado don Pablo Also Marrero, contra D. Enoch A. Essien, en situación procesal de rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Nélida Isabel López Santana contra D. Enoch A. Essien en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto por los progenitores.

2.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hijo de acuerdo con el siguiente régimen de visitas:

- Sábados y domingos alternos sin pernocta, desde las 11:00 horas hasta las 18:00 horas. Dicho régimen de visitas podrá interrumpirse dos veces al año previo aviso por la madre.

- Los días 25 de diciembre, 6 de enero y cumpleaños del menor el padre podrá estar con el menor durante dos horas, respetando el día del cumpleaños la celebración que pueda efectuarse.

3.- Se establece la prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial previa, debiendo librarse la correspondiente comunicación a la Policía de Fronteras para la efectividad de dicha medida.

4.- D. Enoch A. Essien deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hijo la cantidad de noventa euros mensuales (300 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, serán sufragados al 50% por ambos progenitores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

"AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2012.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el nombre de la parte demandante, en el sentido de que donde se dice Dña. Nélida Isabel López Santana, debe decir "Dña. Nélida Isabel López Sánchez".

Se rectifica también el apartado 4º.- del Fallo de la sentencia, donde dice (300 euros mensuales), debe decir (90 euros mensuales)."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Enoch A. Essien, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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