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BOC-A-2012-048-1239.
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En cumplimiento de lo establecido en el resuelvo cuarto, punto 6, de la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG). Se procede a publicar el requerimiento de documentación que se transcribe a continuación:
Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ganadería, para requerir documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2012, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Examinados los expedientes de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 21 de diciembre de 2011 (BOC nº 255, de 30.12.11), se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2012, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Segundo.- Posteriormente, examinadas las solicitudes se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 2011, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el resuelvo cuarto, apartado 6, de la misma. En aplicación de lo dispuesto en el citado resuelvo, corresponde al titular de este Centro Directivo el examen de las solicitudes presentadas para determinar si se acompañan de la documentación preceptiva exigida por las bases de la convocatoria. En caso contrario, el citado órgano requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I de esta Resolución para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de requerimiento de documentación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dicte en los términos del artículo 42 de la citada Ley.
Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2012.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.
Ver anexo en las páginas 4230-4231 del documento Descargar
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