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BOC-A-2012-047-1211.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA DEL/LA MAGISTRADO-JUEZ
D./Dña. Nuria Raquel Arencibia Rodríguez.
En Telde, a 17 de abril de 2009.
El anterior escrito presentado el 20 de enero de 2009 por el Procurador D. Carmelo Viera Pérez, únase a los autos de su razón.
Accediendo a lo solicitado, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente a cubrir al importe de las cantidades reclamadas, los bienes siguientes:
1.- Sueldos, rentas y demás emolumentos que perciban los ejecutados en la empresa Dispers Productos Congelados.
De conformidad con lo solicitado requiérase a la empresa Dispers Productos Congelados a fin de que proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado D./Dña. Pedro Perdomo Díaz, Fidelina Suárez Melián y Leticia María Perdomo Suárez perciban como empleados del/la misma/o, en cuanto sea suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en este procedimiento, guardándose la escala determinada por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn). Hágase constar que los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
2.- Finca Registral nº 61.410 inscrita en el Registro de la Prop. nº 1 de Telde al tomo 1727, libro 801, folio 211, propiedad de D. Pedro Perdomo Díaz y Dña. Fidelina Suárez Melián.
De conformidad con lo solicitado, procédase a la anotación del embargo causado en estos autos sobre la finca propiedad de los ejecutados D. Pedro Perdomo Díaz y Dña. Fidelina Suárez Melián procede librándose para su efectividad mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad nº 1 de Telde.
En cuanto a expedir y remitir mandamiento para la certificación de titularidad y cargas, no ha lugar por ahora, estese a lo acordado en la presente resolución.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Pedro Perdomo Díaz, Fidelina Suárez Melián y Leticia María Perdomo Suárez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Telde, a 1 de febrero de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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