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BOC Nº 046. Martes 6 de Marzo de 2012 - 1169

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1169 EDICTO de 4 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001522/2010.

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BOC-A-2012-046-1169. Firma electrónica-Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº

En Arona a 8 de abril de 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Acctal. del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Brisas del Mar, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro y defendida por la Letrada Dña. Cristina Fuentes Marrero contra Paul Siarhei y Sviatlana Dumpa, declarados en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad por deudas a la comunidad de propietarios.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro en representación de la Comunidad de Propietarios Brisas del Mar, contra Paul Siarhei y Sviatlana Dumpa, declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 3.171,48 euros que adeudan a fecha de celebración del juicio, condenándoles además a abonar las que venzan hasta ejecución de sentencia, en ambos casos con el 10% de incremento de demora aprobado en Junta, además de los intereses especificados en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

2º.- Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Paul Siarhei y Sviatlana Dumpa, expido y libro el presente en Arona, a 4 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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