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BOC Nº 046. Martes 6 de Marzo de 2012 - 1168

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1168 RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de Becas CajaCanarias para el Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna. Segunda convocatoria de 2011.

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BOC-A-2012-046-1168. Firma electrónica-Descargar

Becas CajaCanarias para el Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.

Segunda Convocatoria 2011

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es formar especialistas en el manejo de los grandes equipos de investigación que la Universidad de La Laguna (ULL) posee en el Estabulario-Animalario (EA), el Servicio de Análisis Térmico-Laboratorio de Caracterización de Partículas y Microsuperficies (SAT-LCPM), el Servicio de Difracción de Rayos X (SIDIX), el Servicio de Electrónica (SE), el Servicio de Espectroscopía de Absorción Atómica (SEAA), y el Servicio de Espectroscopía de Infrarrojo (SEI) configurados en el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI). Estas ayudas están dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica de los beneficiarios.

Segunda.- Características de las becas.

1. El número de becas será de 6, siendo la dotación económica anual de cada una de ellas de 11.550 euros brutos, distribuyéndose el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. La concesión y disfrute de estas becas en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la ULL, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad.

Del importe bruto señalado se descontará la cuota obrera y el I.R.P.F. que proceda.

2. El crédito total asignado a la presente convocatoria será de 72.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-541C8-48009 "Becas CajaCanarias", del Programa de Investigación Científica del año 2011, estando condicionado el pago de la cuantía de las becas en el año 2013 a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio económico.

3. Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.

El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será financiado por la ULL, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones correspondientes para cada año.

4. La no incorporación en la fecha señalada en la resolución de concesión con las excepciones previstas en la base octava implicará la pérdida automática de la beca.

5. Estas becas estarán adscritas a los Servicios relacionados en el anexo 1. El responsable del Servicio velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios.

6. Los beneficiarios de estas becas tendrán la consideración de becarios de investigación de la ULL a todos los efectos.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

1. Ser residente en Canarias.

2. Estar en posesión de la titulación y de los conocimientos que se requiera para cada beca, especificados en la tercera columna de la tabla del anexo 1.

3. No haber sido beneficiario de una beca CajaCanarias para el SEGAI por un período superior a 36 meses.

Cuarta.- Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes en modelo normalizado (anexo 3: impreso modelo BS-01) se presentará en el Registro General de la Universidad de La Laguna o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del solicitante.

b.- Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo.

c.- Certificación académica personal o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico recogerá cuáles son la calificación máxima y la mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción al castellano acompañada de una declaración jurada del solicitante de que dicha traducción es fiel al contenido del documento original.

d.- Copia cotejada de la titulación del solicitante. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En tal caso, el solicitante debe acreditar documentalmente, mediante un certificado de la unidad correspondiente de la Universidad, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado.

e.- Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (anexo 4: impreso modelo BS-02).

f.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (incluida en modelo BS-01-anexo 3).

La presentación de la solicitud implica la autorización al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento para recabar un extracto del expediente del solicitante a la Comisión de Doctorado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El impreso de solicitud estará disponible en la página Web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es.

3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y si el interesado no atendiese el requerimiento se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Dicho requerimiento se realizará a través de la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/ess y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento pudiendo también, complementariamente, enviarse comunicación a la dirección de correo electrónico que el interesado haya indicado en su solicitud.

Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.

1. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva.

2. Para la adjudicación de las becas se tendrá en cuenta los méritos aportados por los interesados que serán valorados conforme al baremo previsto en el anexo II a estas bases.

3. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos que los candidatos hayan acreditado documentalmente. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará en el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

4. La valoración de los méritos aportados será realizada por una Comisión de Selección que estará compuesta por las personas que se indican a continuación, y a la que corresponderá elevar la correspondiente propuesta al órgano competente para dictar la correspondiente resolución:

Presidente: Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI).

Secretario: Director de Política Científica del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento.

Vocal: Director de la Oficina de Transferencia de la Investigación.

Suplente: Directora de Posgrado del Vicerrectorado de Posgrado y Nuevos Estudios.

La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas en el área que considere oportuno.

La Comisión elaborará las listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos titulares y los suplentes. El número de candidatos titulares propuestos no podrá superar el número de ayudas convocadas.

En el caso de que un mismo solicitante, obtenga la máxima puntuación en más de una de las becas convocadas, la Comisión de Selección le asignará aquella que considere más adecuada a la cualificación acreditada por el mismo y a las necesidades del SEGAI.

5. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento, dictará la correspondiente Resolución provisional disponiendo los interesados de un plazo de diez días naturales para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez estudiadas las reclamaciones se dictará resolución definitiva de adjudicación de las ayudas, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 3 de mayo de 2011, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.

6. La resolución de adjudicación de las becas se publicará en la web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_2/es, publicación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos de notificación practicada. La Resolución se publicará también en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, y adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.

La resolución especificará los candidatos a los que se concede la beca y a los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

La concesión de las ayudas se producirá en un plazo inferior a seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

7. El alta del becario se tramitará previa presentación, en el plazo máximo de 3 días hábiles, de la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como anexo 5.

b) Datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda (anexo 6).

c) Impreso de comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).

d) Número de Afiliación del Régimen General de la Seguridad Social del beneficiario de la beca.

En el caso de que el beneficiario de una beca no aporte la documentación citada en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la misma.

9. Una vez incorporado al Servicio en el que el becario vaya a recibir la formación, este deberá presentar en el Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación y en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable del Servicio (anexo 7).

La fecha de incorporación de los becarios se indicará en la Resolución definitiva de adjudicación de las becas.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Permanecer 6 horas al día en el Servicio al que haya sido adscrito, excepto que acredite documentalmente que se encuentra realizando estudios de postgrado, en cuyo caso el tiempo de permanencia será de 4 horas diarias.

2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del SEGAI y del Servicio donde se realice la formación.

3. Colaborar en la labor asistencial del Servicio, bajo la supervisión del Responsable científico, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.

4. Colaborar en la gestión del Servicio, así como con el mantenimiento y cuidado de su infraestructura científica.

5. Garantizar la confidencialidad de los datos y resultados que se obtengan durante las prestaciones de servicio.

6. Recabar la autorización previa del responsable del Servicio correspondiente para cualquier ausencia o desplazamiento.

7. Aquellas otras que se le asignen expresamente en la documentación del Sistema de Calidad del SEGAI.

8. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la financiación, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c), d), e), g), y apartado i) del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute con reintegro de las cantidades recibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo de dicha Ley.

Séptima.- Derechos de los beneficiarios.

1. Obtener de los Servicios de la ULL a los que se adscriban la colaboración y apoyo necesarios para el normal desarrollo de la actividad formativa de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

2. Percibir la ayuda económica de la beca en la forma establecida en la convocatoria.

3. Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Durante el período de duración de la beca, el becario podrá recibir formación externa que complemente la recibida de la ULL. Se requerirá conformidad del responsable de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación y autorización expresa de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento.

Octava.- Renuncias, bajas y finalización de las ayudas. Interrupción de las ayudas.

1. Se considerarán renuncias las que se produzcan por la no incorporación del interesado en la fecha fijada en la Resolución de concesión.

2. Se considerarán bajas las no incorporaciones tras una interrupción, así como aquellas solicitada a instancia de los beneficiarios.

3. Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en la que esta se produzca, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

4. Se podrá autorizar la interrupción voluntaria de la beca, a petición razonada del interesado, previa conformidad del Responsable del Servicio correspondiente y autorización de la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento. Durante el período de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad Social. El tiempo interrumpido no será recuperable.

5. Durante el período de beca, los beneficiarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad. El tiempo interrumpido no será recuperable.

6. No se admitirá aplazamiento del inicio del período de disfrute de la beca salvo causas muy justificadas. Deberá ser autorizado expresamente por la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento a la vista de la petición razonada el interesado. El aplazamiento, no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda. Durante el período de duración del aplazamiento se podrá realizar el llamamiento de nuevo becario de la lista de suplentes, siempre que pueda alcanzarse en el período correspondiente el objetivo de formación de la beca.

7. En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá al nombramiento de nuevo becario mediante el llamamiento del candidato que corresponda de la lista de suplentes siguiendo el orden de prelación y por el período que reste para la finalización de la beca. Para ello, se contactará, vía correo electrónico (al correo indicado por el aspirante en su solicitud) con el suplente correspondiente, al que se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación relacionada en el punto 7 de la cláusula quinta de la presente convocatoria. Si por causas justificadas el primer candidato suplente no pudiera incorporarse, se procederá al llamamiento del candidato siguiente, quedando el anterior el primero en la lista de suplentes para un futuro nuevo posible llamamiento. En este caso, el candidato deberá presentar escrito dirigido a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento exponiendo las causas que impiden la incorporación a la beca y solicitando su permanencia en la lista de suplentes; el citado escrito se acompañará de la documentación justificativa que el candidato estime oportuno aportar. A la vista de las causas expuestas, se dictará la correspondiente resolución.

8. La renuncia a la beca por la persona beneficiaria, una vez iniciado el ejercicio de la misma, deberá ser comunicada por escrito al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento, al menos con quince días de antelación a la fecha en que se solicita que se acepte su renuncia.

El Vicerrectorado de Investigación, a propuesta justificada del responsable científico y de la Comisión de Investigación, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no cumple con los objetivos de la misma o incumple las obligaciones que se recogen en la cláusula sexta de esta convocatoria.

Novena.- Incompatibilidades.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga o que se produzca en el mismo horario, y con carácter general con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. En particular, estas becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda convocada por la Universidad de La Laguna. Igualmente existe incompatibilidad con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

También será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

Como excepción, estas becas serán compatibles con las ayudas concedidas para tesis doctorales y para la asistencia a congresos y reuniones científicas del Programa de Apoyo a la Investigación de la ULL, estancias de movilidad, becas de idiomas y ayudas de naturaleza similar siempre que no coincidan en horario y no perjudiquen la finalidad formativa de la beca. Igualmente serán compatibles con las ayudas asistenciales de la ULL.

Décima.- Aceptación de las bases.

La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Undécima.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 27 de febrero de 2012.- La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Catalina Ruiz Pérez.

Ver anexo en las páginas 4067-4075 del documento Descargar

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