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BOC Nº 046. Martes 6 de Marzo de 2012 - 1166

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1166 DECRETO 6/2012, de 10 de febrero, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos de Máster Universitario y de Doctor o Doctora por la Universidad de La Laguna, a partir del curso 2011-2012.

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BOC-A-2012-046-1166. Firma electrónica-Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezcan la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Las enseñanzas de Doctorado constituyen el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna propuso y el Consejo Social de la citada Universidad informó favorablemente la propuesta de implantación de las enseñanzas a que se refiere este Decreto, con el fin de adaptar las enseñanzas que se imparten en la actualidad en dicha Universidad, a los criterios del citado Espacio Europeo de Educación Superior.

Asimismo el Consejo Universitario de Canarias emitió informe favorable sobre la propuesta de implantación de las citadas enseñanzas.

La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) informó que el expediente cumple con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de las enseñanzas universitaria conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2011-2012, por la Universidad de La Laguna, del Programa Oficial de Doctorado en Biología, el Programa Oficial de Doctorado en Cuidados para la Salud y las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

- Doctor o Doctora, correspondientes a los Programas Oficiales anteriormente indicados.

- Máster Universitario en Biología Marina: Biodiversidad y Conservación.

- Máster Universitario en Ciencias de la Comunicación.

- Máster Universitario en Estudios de Género y Políticas de Igualdad.

- Máster Universitario en Estudios Medievales Europeos: La Génesis de Europa, una Perspectiva Cultural.

- Máster Universitario en Ingeniería Lingüística y Gestión de Textos.

- Máster Universitario en Investigación, Gestión y Calidad en Cuidados para la Salud.

- Máster Universitario en Teoría e Historia del Arte y Gestión Cultural.

Segundo.- La implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudio previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción actual, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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