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BOC Nº 045. Lunes 5 de Marzo de 2012 - 1150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

1150 EDICTO de 18 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0002047/2008.

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BOC-A-2012-045-1150. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 2047/2008

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2011.

Vistos por mí, D. José Óscar Roldán Montiel, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número arriba indicado, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cabrera y representación de la entidad "Construcciones Marlop, S.L.", defendida por el Letrado Sr. Palomo Montenegro, en sustitución, contra las mercantiles "Promoción Balcón Los Frailes, S.L." y "Ynimbo, S.L.", ambas en situación de rebeldía procesal, resultan los siguientes

FALLO

Que en el Juicio Ordinario 2047/2008 promovido a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cabrera y representación de la entidad "Construcciones Marlop, S.L.", defendida por el Letrado Sr. Palomo Montenegro, en sustitución, contra las mercantiles "Promoción Balcón Los Frailes, S.L." y "Ynimbo, S.L.", ambas en situación de rebeldía procesal, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la primera frente a la primera de las codemandadas citadas, debiendo condenar a la entidad "Promoción Balcón Los Frailes, S.L." al pago a la mercantil "Construcciones Marlop, S.L." de 454.656,97 euros por principal más los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su total abono, todo ello con la expresa imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas a la entidad actora.

No ha lugar a pronunciamiento condenatorio alguno respecto de "Ynimbo, S.L." por no haberse comunicado a la misma en el suplico de la demanda interpelación expresa y concreta, sin perjuicio de las reclamaciones que a la actora le puedan corresponder contra aquella.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma procede interponer recurso de apelación (artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000) que se interpondrá directamente ante este Juzgado en el plazo de veinte días, desde la notificación a las partes (artículo 458 de la Ley Adjetiva tras la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Datos de Órgano Judicial, en la cuenta de este expediente 1087 0000 13 1937 09 indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, José Óscar Roldán Montiel, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Promoción Balcón Los Frailes, S.L. e Iniymbo, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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