BOC - 2012/044. Viernes 2 de Marzo de 2012 - 1132

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1132 - Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 20 de febrero de 2012, relativo a notificación de la Resolución por la que se inicia expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado Bar Cafetería Pepe, sito en la Avenida Melchor Luz, nº 2, Edificio Teneguía, Puerto de la Cruz, con LTF-1978, otorgada a favor de D. Didier Daniel Fleury.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 18 de enero de 2012, por la que se inicia expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Cafetería Pepe", sito en la Avenida Melchor Luz, nº 2, Edificio Teneguía, Puerto de la Cruz, con LTF-1978, otorgada a favor de D. Didier Daniel Fleury, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Cafetería Pepe", sito en la Avenida Melchor Luz, nº 2, Edificio Teneguía, Puerto de la Cruz, con LTF-1978, otorgada a favor de D. Didier Daniel Fleury.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de fecha 22 de mayo de 2003, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Cafetería Pepe, sito en la Avenida Melchor Luz, nº 2, Edificio Teneguía, Puerto de la Cruz, con LTF-1978, a instancias de D. José González García, con N.I.F. 41911788S, habiéndose aportado al expediente licencia municipal de apertura.

2º.- Mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó el cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas del Bar Cafetería Pepe, a D. Didier Daniel Fleury, con N.I.E. X0721145A, habiéndose aportado al expediente calificación de la actividad del Cabildo de Tenerife.

3º.- Con fecha 30 de noviembre de 2011, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 146, de 27 de julio) y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, esta Viceconsejería de Administración Pública es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento a seguir en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose resolver el mismo dentro del plazo establecido en la citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan solo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46 del vigente Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone: "Régimen de las autorizaciones a bares, cafeterías y restaurantes para instalar máquinas recreativas.

1. Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura, salvo que concurra alguno de los supuestos previstos en los puntos siguientes.

2. Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento" ...

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede iniciar expediente de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º.- Iniciar expediente administrativo de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado "Bar Cafetería Pepe", sito en la Avenida Melchor Luz, nº 2, Edificio Teneguía, Puerto de la Cruz, con LTF-1978, otorgada a favor de D. Didier Daniel Fleury, al no acreditarse la existencia de la licencia municipal de apertura.

2º.- Que se notifique la presente resolución a D. Didier Daniel Fleury, concediéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la Resolución de inicio, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2012.- La Viceconsejera de Administración Pública, Carmen Nieves Rodríguez Fraga."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2012.- La Viceconsejera de Administración Pública, Carmen Nieves Rodríguez Fraga.



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